miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2574

QUE ESTABLECE LA REGALIA PASCUAL PARA EL AÑO 1976

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 dic de 1976fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9428Gaceta Oficial del 26 mar de 1977
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2574, que establece la Regalía Pascual para el año 1976. (G. O. Nº 9428, del 26 de Marzo de 1977) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2574 CONSIDERANDO que, a pesar de los grandes compromisos económicos que gravitan sobre el Estado y de las obligaciones asumidas por el Gobierno con motivo de la ejecución de costosas obras públicas de vital importancia para el desarrollo económico del país, en atención a que la Regalía Pascual es una recompensa a que tiene derecho el trabajador por sus servicios prestados durante el año y de que, además, ésta puede contribuir a cubrir los gastos de muchos hogares dominicanos, acentados con motivo de las Navidades, e inclusive activar más la promoción económica con el aumento que determina el dinero circulante durante esa época en el país; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.—Los funcionarios y empleados fijos del Gobierno Central, los pensionados y jubilados civiles, los pensionados de las Fuerzas Armadas, los pensionados de la Policía Nacional y el personal de jornal fijo de las Secretarías de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones y de Agricultura, durante el mes de diciembre del presente año, percibirán del Estado el 50% (CINCUENTA POR CIENTO) de sus respectivos sueldos mensuales como Regalía Pascual. Art. 2.—Los funcionarios y empleados fijos del Gobierno Central y los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, podrán obtener también durante el mes de diciembre del presente año un préstamo en el Banco de Reservas de la República Dominicana, por el equivalente del 50% restante de sus sueldos, si así lo desearen. Párrafo.—Asimismo, los organismos autónomos del Estado que así lo desearen, podrán también formalizar convenios con el Banco de Reservas de la República Dominicana, a fin de que sus funcionarios y empleados obtengan un préstamo por una suma de hasta el 50% (CINCUENTA POR CIENTO) del valor del sueldo mensual que perciben. Art. 3.—Las anteriores disposiciones regirán también para los funcionarios y empleados elegidos o designados por el Senado, la Cámara de Diputados y la Cámara de Cuentas. Art. 4.—Los préstamos otorgados conforme a las disposiciones anteriormente descritas, devengarán un interés de un uno por ciento (1%) mensual, y deberán ser pagados dentro de un término no mayor de diez (10) meses, por cuotas fijas mensuales, comprensivas de amortización proporcional al monto del préstamo y a los intereses, las cuales serán deducidas de los sueldos correspondientes a partir del mes de enero del próximo año 1977 por el Tesorero Nacional. Art. 5.—El pago de los préstamos obtenidos con base al presente Decreto queda garantizado por la Secretaría de Estado de Finanzas, para cubrir eventualidades que pudieren surgir por despidos o renuncia del personal que se hubiere beneficiado con la obtención de estos préstamos. Dicha Secretaría de Estado, de común acuerdo con el Banco de Reservas de la República Dominicana, hará los arreglos necesarios que sean de lugar. Sin embargo, los funcionarios y empleados que se hayan beneficiado de los préstamos establecidos por el presente Decreto que presentaren renuncia de sus respectivos cargos antes del pago total de la deuda, deberán cancelar la misma, de acuerdo a los procedimientos legalmente establecidos. Párrafo.—Los pagos de los préstamos obtenidos con base al presente Decreto por los organismos o instituciones autónomas del Estado, serán garantizados por los mismos, de acuerdo con los arreglos que formalizaren con el Banco de Reservas de la República Dominicana para los casos de renuncia, muerte o destitución, antes del pago total de la deuda. Art. 6.—Los funcionarios y empleados que deseen beneficiarse de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, deberán llenar su solicitud de préstamo en los formularios que serán preparados al efecto por el Banco de Reservas de la República Dominicana. Dichas solicitudes podrán solamente ser hechas hasta el 31 de diciembre del presente año. Art. 7.—La Secretaría de Estado de Finanzas, a través de sus dependencias y de común acuerdo con el Banco de Reservas de la República Dominicana, tomará todas las medidas que sean necesarias para facilitar el cumplimiento de este Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y seis, años 154 de la Independencia y 103 de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona