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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2571

QUE APRUEBA LA RESOLUCION NO. 178-76-RC, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 dic de 1976fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9428Gaceta Oficial del 26 mar de 1977
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Monto
RD$200,880 · en el texto: «RD$200,880.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2571, que aprueba la Resolución Nº 179-76-RC, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. Nº 9428, del 26 de Marzo de 1977) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2571 CONSIDERANDO que la empresa INDUSTRIA CONTINENTAL, C. POR A., fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 9—68, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 23 de agosto de 1968, aprobada en virtud del Decreto Nº 2859 del 3 de octubre de 1968, y sus modificaciones, la cual se dedica a la fabricación de botelleros y congeladores, la cual disfruta de exoneración en proporción de un 90%, sobre la importación de materias primas y materiales; CONSIDERANDO que la referida empresa ha pedido la extensión por 8 años más del período de la clasificación, cuya vigencia expiró el día 3 de octubre de 1976, a fin de poder seguir operando económicamente y mantener los precios y calidad de los bienes que produce; CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, consideró procedente dicha petición; VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 179—76—RC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 19 de octubre de 1976, que copiada textualmente dice: "RESOLUCION Nº 179—76—RC CONSIDERANDO: Que la empresa INDUSTRIA CONTINENTAL, C. POR A., clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial, mediante Resolución Nº 9—68 dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 23 de agosto de 1968, aprobada en virtud del Decreto Nº 2859 del 3 de octubre de 1968, y sus modificaciones, la cual se dedica a la fabricación de botelleros y congeladores, la cual disfruta de exoneración en proporción de un 90%, sobre la importación de materias primas y materiales. CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha pedido la extensión por 8 años más del período de la clasificación, cuya vigencia expiró el día 8 de octubre de 1976, a fin de poder seguir operando económicamente y mantener los precios y calidad de los bienes que produce. CONSIDERANDO: Que el Directorio de Desarrollo Industrial al ponderar ampliamente esta petición en base a las recomendaciones del Departamento Técnico Industrial, decidió extender por un período igual de 8 años, la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA CONTINENTAL, C. POR A. VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos: Inversión a la clasificación: RD$200,880.00 Inversión actual: RD$353,233.00 Empleos a la clasificación: 26 Empleos actuales: 58 Tipo de proyecto: Empresa existente Efectos sobre la distribución del ingreso: Positivo Solvencia moral y económica: Satisfactoria. VISTOS: Los artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial. En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley RESUELVE: PRIMERO: Reclasificar por el término de 8 años, a partir del 3 de octubre de 1976, en la Categoría "C", a la empresa INDUSTRIA CONTINENTAL, C. POR A., cuya clasificación expiró el día 3 de octubre de 1976. SEGUNDO: Concederle exoneración en proporción de un 90%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los siguientes artículos: Cantidades anuales Nombre de los articulos 1,700 Planchas de hierro galvanizado de 24 GA 2,000 Planchas de hierro galvanizado de 18 GA 11,000 Planchas de acero galvanizado de 18 GA 1,000 Planchas de acerro inoxidable de 22 GA 5,500 Planchas de acero galvanizado de 20 GA 500 Pies barras de acero 4,800 Parrillas 2,000 Tapas de acero inoxidable 1,000 Bisagras 500 Carraduras 500 Tiradores 2,000 Placas de marca 6,400 Piezas de fibras de vidrio 1,000 Piezas de goma para tubería 16,000 Pies de goma para tubería 2,000 Piezas de gomas para bocas 500 Piezas sellos para tapas 1,000 Piezas gomas para control 8,400 Libras asfalto sellador 400 Galones cemento para uso múltiple 80 Tornillos de diversos tamaños 105,600 Arandelas 33,600 Tuercas diversos tamaños 36,800 Remaches 47,200 Ganchos 38,400 Yardas papel especial (vinyl) 31,200 pies tuberias de cobre de diferentes 151,200 diámetros 1,600 Acumuladores de cobre 12,320 Pies capilar 40 Libras soldadura de bronce 8,800 Galones de solventes 50 Galones aceite refrigerante 5 Galones alcohol metílico 4,200 Libras de estaño 20 Galones ácido muriático 192 Libras soldadura de plata 24 Libras de pasta limpiadora 800 Onzas troy soldadura de plata 35,840 Onzas gas refrigerante 804 Libras soldadura eléctrica 80 Galones de cera 6,400 Hojas papel esmeril 1,600 Compresores con control automático 1,600 Condensadores 1,600 Abanicos eléctricos 1,600 Filtros 2,000 Válvulas de base 1,600 Unidades para control de temperatura 1,000 Cordones para control de temperatura 1,600 Cordones para enchufes TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligacioses: a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos. b) Deberá consumir las materias primas y materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo, incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor. c) La empresa debe cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los diez y nueve días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y seis (1976), años 133º de la Independencia y 114º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio, Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial. YO, TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 19 de octubre de 1976, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial". Art. 2.—sEvíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y seis; años 133º de la Independencia y 114º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona