Texto de la norma
Decreto Nº 2568, que aprueba la Resolución Nº 147-76-C, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9428, del 26 de Marzo de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2568
CONSIDERANDO que la empresa F. & R. CABINET, solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial, su clasificación en la Categoría "C", para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley, en vista de lo cual dictó la Resolución Nº 147—76—C, de fecha 31 de agosto de 1976, clasificándola en la Categoría "C";
VISTOS el Artículo 38, de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 147—76—C, del Di-
rectorio de Desarrollo Industrial, de fecha 31 de agosto de 1976, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 147—76—C
CONSIDERANDO: Que la firma F. & R CABINET, presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud de clasificación registrada en fecha 11 de agosto de 1976, con el Nº 45—76, para ser clasificada en la Categoría "C" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial del 23 de abril de 1968,
CONSIDERANDO: Que la referida empresa se dedicará a la fabricación de gabinetes de cocina y baño, para consumo interno.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$39,000.00
Localización: Uberal, Licey al Medio, Santiago.
Tipo de proyecto: Nuevo
Empleos a crear: 6
Valor agregado: RD$19,952.00
Materias primas y materiales nacionales: 6.7%
Efecto sobre la distribución del ingreso: Positivo
Solvencia moral y económica: Satisfactoria.
VISTOS: Los Arts. 9, 11, 12, 17, 19, 24, 25, 36, 37, 38 y 40 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Clasificar a la firma F. & R. CABINET, en la Categoría "C".
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 12 años, en la siguiente proporción: 70% para el primer año; 60% para el segundo y 50% para los diez restantes, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los siguientes artículos:
Cantidades anuales — Nombre de los Artículos
200 Unds. — planchas de plywood 5/8" laminadas por ambos lados
200 Unds. — planchas de formica (varios colores)
200 Unds. — planchas de formica de ½" (laminadas por un lado)
200 Unds. — planchas de plywood de ¾" (laminada de madera preciosa)
200 Unds. — planchas de chipboard de 5/8"
200 Unds. — planchas de laminados plásticos 1/4" (masonito)
200 Unds. planchas de plywood corriente de 3/4"
4.000 Unds. visagras de 2" (para gabinetes)
4.000 Unds. tiradores (varios tamaños)
10,000 Pies molduras plásticas
2,500 Pares correderas (grapas)
50,000 Unds. clavos para pistola "Staple"
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones:
a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos.
b) Deberá consumir las materias primas y materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor.
c) La empresa debe cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo le Ley Nº 299 de fecha 29 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional a los treinta y un (31) días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y seis (1976); años 133º de la Independencia
y 114º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio, Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial
YO, TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo
del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 31 de agosto de 1976, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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