Texto de la norma
Decreto Nº 2567, que aprueba la Resolución Nº 140-76-MC, del Directorio de Desarrollo Industrial
(G. O. Nº 9428, del 26 de Marzo de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2567
CONSIDERANDO que la empresa FABRICA DOMINICANA DE CORDONES, C. POR A., fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 101—70, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 3 de septiembre de 1970, aprobada por el Decreto Nº 679, de fecha 22 de febrero de 1971, ha pedido aumento y/o inclusión de varios renglones de materias primas en la exoneración que disfruta en proporción del 90% en virtud de dicha clasificación;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha petición;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Aprobar la Resolución Nº 140—76—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 31 de
agosto de 1976, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 140—76—MC
CONSIDERANDO: Que la empresa FABRICA DOMINICANA DE CORDONES, C. POR A., clasificada en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, mediante Resolución Nº 101—70, de fecha 3 de septiembre de 1970, aprobada por el Decreto Nº 679, de fecha 22 de febrero de 1971, ha pedido aumento y/o inclusión de varios renglones de materias primas en la exoneración que disfruta en proporción del 90% en virtud de dicha clasificación.
CONSIDERANDO: Que al evaluar dicha solicitud el Departamento Técnico la ha recomendado favorablemente.
VISTA: La citada Resolución Nº 101—70.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTOS: Los artículos 23 y 38 de la citada Ley 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar la citada Resolución para incluir por el resto del período de clasificación y en la proporción del 90%, 2200 kilogramos anualmente de "Dispensiones de acetate de
polivinilico y alcohol de polivinilico, así como los siguientes aumento:
Hilaza de Rayón de 15,000 Kgs. a 25,000 Kgs.
Hilaza de nylon de 1,000 Kgs. a 16,000 Kgs.
Hilo de Goma de 7,000 Kgs. a 12,000 Kgs.
Acetate Celulose de 1,500 Kgs. a 2,500 Kgs
Solución Ketone de 500 Gls. a 1,000 Gls.
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario el mencionado Decreto N° 679.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los treintiún (31) días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y seis (1976); años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio, Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 31 de agosto de 1976, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto N° 679, de fecha 22 de febrero de 1971.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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