Texto de la norma
Decreto Nº 2566, que aprueba la Resolución Nº 156-76-C, del Directorio de Desarrollo Industrial (G. O. Nº 9427, del 19 de Marzo de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
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NUMERO 2566
CONSIDERANDO que la empresa LABORATORIOS NEO PHARMA, C. POR A., solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial, su clasificación en la Categoría "C", para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1966:
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley, en vista de lo cual dictó la Resolución Nº 156—76—C, de fecha 31 de agosto de 1976, clasificándola en la Categoría "C";
VISTO el Artículo 38, de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968:
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO :
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 156—76—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 31 de agosto de 1976, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 156—76—C
CONSIDERANDO: Que la empresa LABORATORIOS NEOPHARMA, C. POR A., presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud de clasificación registrada en fecha 23 de julio de 1976, con el Nº 39—76, para ser clasificada en la Categoría "C" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa producirá jeringuillas, guantes, sondas, catéteres para uso médico, que destinará al consumo interno.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$108,100.00
Localización: Calle Gustavo Mejía Ricart, Sto. Ggo. D. N.
Tipo de proyecto: Nuevo
Empleos a crear: 7
Valor agregado: RD$ 26,872.43
Efecto sobre la distribución del ingreso: Positivo
Solvencia moral y económica: Satisfactoria
VISTOS: Los Artículos 9, 11, 12, 7, 19, 24, 25, 36, 37, 38 y 41 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
NEOPHARMA, C. POR A., en la Categoría "C".
PRIMERO: Clasificar a la empresa LABORATORIOS
SEGUNDO: Concederle exoneración en proporción de un 90%, por el término de 8 años, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los siguientes artículos:
Cantidades anuales — Nombre de los artículos
3,000 Kgs. — granulado plástico
2,000 Kgs. — disolvente químico
2,000,000 Unds. — agujas especiales de acero y plástico
5,000 Kgs. — gas especial para esterilizar
5,600 Kgs. — propinato para empacar (en rollo plástico)
5,000 Kgs. — papel especial kraft esterilizado impreso y sin imprimir para empacar artículos estériles
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones;
a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos.
b) Deberá consumir las materias primas y materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo, incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor.
c) La empresa deberá cumplir con todas las demás obliga
ciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los veinte y un (21) días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y seis (1976); años 133° de la Independencia y 112° de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en fecha 31 de agosto de 1976, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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