Texto de la norma
Decreto Nº 2564, que aprueba la Resolución Nº 125-76-MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9427, del 19 de Marzo de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2564
CONSIDERANDO que la empresa INDUSTRIAS TEX-TILEX PUIG, S. A., fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 99—70, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 3 de septiembre de 1970, aprobada en virtud del Decreto Nº 762, del 19 de febrero de 1971, modificado éste por el Nº 729 del 8 de marzo de 1971, y modificada la Resolución Nº 99—70 por las Nos. 61—71—MC, 146—71—MC, de fechas 15 de abril y 17 de agosto de 1971, aprobadas por los Decretos Nos. 1395 y 3381, de fechas 3 de septiembre de 1971 y 12 de abril de 1973, respectivamente:
CONSIDERANDO que la referida empresa ha pedido la inclusión de cintas elásticas forradas de nylon sin teñir, en su clasificación;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha petición;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 29 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 125—76—MC, dic-
tada por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 11 de agosto de 1976 que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 125—76—MC
CONSIDERANDO: Que la empresa INDUSTRIAS TEXTILES PUIG, S. A., clasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años con exoneración de un 90% en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial para dedicarse a la producción de calcetines y medias, mediante la Resolución Nº 99—70, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 3 de septiembre de 1970, aprobada en virtud del Decreto Nº 672 del 19 de febrero de 1971, modificado éste por el Nº 729 del 8 de marzo de 1971; y modificada la Resolución Nº 99—70 por las Nos. 61—71—MC, 146—71—MC de fechas 15 de abril y 17 de agosto de 1971, aprobadas por los Decretos Nos. 1395 y 3381 de fechas 3 de septiembre de 1971 y 13 de abril de 1973, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha pedido la inclusión de cintas elásticas forradas de nylon sin teñir, en su clasificación.
CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTAS: Las Resoluciones arriba citadas.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTOS: Los Artículos 25 y 48 de la citada Ley Nº 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley.
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar la Resolución Nº 99—70, 66—71—MC y 146—71—MC, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAS TEXTILES PUIG, S. A., por el resto del período y en el porcentaje de exoneración en ella consignado: 860,000 metros lineales de cintas elásticas forradas de nylon sin teñir, hasta un ancho de 3", anualmente.
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario los citados Decretos Nos. 672, 729, 1395 y 3381.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los once (11) días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y seis (1976); años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 11 de agosto de 1976, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 672, 729, 1395 y 3381, de fechas 19 de febrero, 8 de marzo y 3 de septiembre de 1971; y 13 de abril de 1973 respectivamente.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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