Texto de la norma
Decreto Nº 2562, que aprueba la Resolución Nº 143-76-C, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9427, del 19 de Marzo de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2562
CONSIDERANDO que la empresa RAMON W. CAMPOS, solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial, su clasificación en la Categoría "A", para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley, en vista de lo cual dictó la Resolución Nº 143—76—C, de fecha 31 de agosto de 1976, clasificada en la Categoría "A";
VISTO el Artículo 38, de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 143—76—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 31 de agosto de 1976 que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 143—76—C
CONSIDERANDO: Que la firma RAMON W. CAMPOS, presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud registrada en fecha 2 de agosto de 1976 con el N° 41—76, para ser clasificada en la Categoría "A" y acogerse a los beneficios de la Ley N° 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa se dedicara a la confección de ropa en general, que destinará a la exportación
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$368,061.00
Localización: Zona Franca Industrial de Santiago
Tipo de proyecto: Nuevo
Empleos a crear: 97
Solvencia moral y económica: Satisfactoria
VISTOS: Los Artículos 7, 11, 12, 17, 24, 25, 36, 38 y 40 de la Ley N° 299 del 28 de abril de 1968.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Clasificar a la firma RAMON W. CAMPOS
en la Categoría "A", para establecerse en la Zona Franca Industrial de Santiago.
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 20 años, en proporción de un 100%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los siguientes artículos:
Cantidades anuales — Nombre de los artículos
400,00 Yardas — tela cortada
260,000 Unidades — zippers
1,500 Conos — hilo para coser
260,000 Yardas — tela para forros de bolsillos
260,000 Yardas — tela para pretinas
260,000 Yardas — tela de algodón pegante
260,000 Yardas — Pares broches
520,000 Unidades — botones
1,500,000 Unidades — alfileres
260,000 Unidades — etiquetas
520,000 Unidades — tickets
TERCERO: Se concede además a la impetrante todos los beneficios acordados por la citada Ley Nº 299 a las empresas clasificadas en la Categoría "A".
CUARTO: La empresa deberá depositar en el Banco Cen-
tral de la República Dominicana, las divisas correspondientes a todos los gastos de organización y constitución en que incurra dentro del país, así como los costos nacionales de sus operaciones normales. También deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones exigidas por las leyes del país.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los treinta y un (31) días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y seis (1976); años 133º de la Independencia y 114º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el 31 de agosto de 1976, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial"
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y seis; años 133º de la Independencia y 114º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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