Texto de la norma
Decreto Nº 2561, que aprueba la Resolución Nº 123-76-MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9427, del 19 de Marzo de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2561
CONSIDERANDO que la empresa INDUSTRIAS DE TEJIDOS RAFI, C. POR A., fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 126—70, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 13 de noviembre de 1970, aprobada en virtud del Decreto Nº 673, del 19 de febrero de 1971, ha solicitado aumento y/o inclusión de nuevos renglones dentro de la clasificación que disfruta;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha solicitud;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 123—76—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 11 de agosto de 1976, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION Nº 123—76—MC
CONSIDERANDO: Que la empresa INDUSTRIAS DE TEJIDOS RAFL, C. POR A., clasificada en base a la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968, por el término de 8 años, con exoneración del 90% sobre la importación de sus materias primas, mediante Resolución Nº 126—70 dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 13 de noviembre de 1970, y aprobada en virtud del Decreto Nº 673, del 19 de febrero de 1971, ha solicitado aumento y/o inclusión de nuevos renglones dentro de la clasificación que disfruta.
CONSIDERANDO: Atendible la solicitud de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTA: La Resolución arriba citada.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la citada Ley Nº 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
PRIMERO: Modificar la indicada Resolución Nº 126—70 para aumentar y/o incluir, dentro de la clasificación que disfruta la referida empresa INDUSTRIAS DE TEJIDOS RAFl, C. POR A., por el resto del período y en la misma proporción de exoneración, las materias primas y materiales detallados más abajo:
Aumento:
Hilaza de Nylon De 7,642 a 25,000 kilos
Hilo de Goma De 240 a 6,240 kilos
Inclusión de nuevos renglones:
Cantidad anual Nombre de los artículos
500,000 Unidades Calografías
10,000 Galones Gas—Oil
20,000 Kilos Hilazas sintéticas (mezclas de acetato y poliamidas)
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario el señalado Decreto Nº 673.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los once (11) días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y seis (1976); años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial. CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial, en sesión celebrada el día 11 de agosto del año 1976, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, del cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto Nº 673, de fecha 19 de febrero de 1971.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas
y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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