Texto de la norma
Decreto Nº 2560, que aprueba la Resolución Nº 170-76-MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9427, del 19 de Marzo de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2560
CONSIDERANDO que la empresa BATERIAS QUISQUEYANAS, C. POR A., fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 141—70, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 11 de diciembre de 1970, modificada por las Nos. 126—71—MC de fecha 30 de julio de 1971, 59—72—MC, de fecha 28 de abril de 1972 y 90—74—MC de fecha 19 de julio de 1974, aprobadas las dos primeras por el Decreto Nº 1890 del 27 de diciembre de 1971; 2819 y 746 de fecha 20 de octubre de 1972 y 7 de abril de 1975, respectivamente, las dos últimas;
CONSIDERANDO que la referida empresa ha solicitado aumento de varios renglones cuya exoneración disfruta;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha solicitud;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 170—76—MC, dictada
por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 19 de octubre de 1976, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 170—76—MC
CONSIDERANDO: Que la empresa BATERIAS QUISQUEYANAS, C. POR A., fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración sobre la importación de sus materias primas en proporción del 70% para los tres primeros años; 60% para los años subsiguientes y 50% para los restantes, mediante Resolución Nº 141—70 de fecha 11 de diciembre de 1970, modificada por las Nos 126—71—M de fecha 30 de julio de 1971, 59—72—M, de fecha 28 de abril de 1972 y 90—74—M de fecha 19 de julio de 1974; aprobadas las dos primeras por el Decreto Nº 1890, del 27 de diciembre de 1971; 2819 y 746 de fecha 20 de octubre de 1972 y 7 de abril de 1975, respectivamente, las dos últimas.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha solicitado aumento de varios renglones cuya exoneración disfruta.
CONSIDERANDO: Que el Departamento Técnico Industrial al evaluar dicha Resolución la recomendó favorablemente.
VISTAS: Las Resoluciones arriba citadas.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Modificar la citada Resolución Nº 141—70, 126—71—MC, 59—72—MC y 90—74—MC, para aumentar en las proporciones del 60% hasta el 27 de diciembre de 1976 y del 50% para el resto del período de clasificación de los siguientes renglones:
Nombre del Producto Cantidad otorgada Total requerido
Cajas para baterías de 40,000 Unds a 60,000 Unds
Tapas para baterías de 300,000 Unds a 510,000 Unds
Tapones para baterías de 300,000 Unds a 510,000 Unds
Separadores p/baterías de 3,000,000 Unds a 5,100,000 Unds
Oxido de plomo de 1,000,000 Lbs a 1,300,000 Lbs
Plomo antimonial de 1,000,000 Lbs a 1,300,000 Lbs
Acido sulfúrico de 300 Ton a 450,000 Ton
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario los señalados Decretos Nos. 1890, 2819 y 746.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y seis (1976); años 133º de la Independencia y 114º de la Restauración DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio, Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo
del epartamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 19 de octubre de 1976, en el Despacho del señor Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1890, 2819 y 746, de fechas 27 de diciembre de 1971, 20 de octubre de 1972 y 7 de abril de 1975, respectivamente.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nac. Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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