Texto de la norma
Decreto Nº 2553, que aprueba la Resolución Nº 173—76—C, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9427, del 19 de Marzo de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2553
CONSIDERANDO que la empresa propiedad del Sr. JOSE ANGEL HERNANDEZ COLON, solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial, su clasificación en la Categoría "A", para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, consideró procedente la indicada solicitud, en vista de lo cual dictó la Resolución Nº 173—76—C, de fecha 19 de octubre de 1976, clasificándola en la Categoría "A";
VISTO el Artículo 38, de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968;
Art. 1.—Se aprueba, con la enmienda consignada en el Artículo 2 del presente Decreto, la Resolución Nº 173—76—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 19 de octubre de 1976, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 173—76—C
CONSIDERANDO: Que el señor JOSE ANGEL HERNANDEZ COLON, presentó al Departamento Técnico Indus-
trial una solicitud registrada en fecha 20 de agosto de 1976, con el Nº 46—76, para que su empresa sea clasificada en la Categoría "A" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial, para establecerse en una zona franca especial en la Zona Industrial de Herrera, Santo Domingo, D. N.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa se dedicará a la producción de tostones, mofongo, sorullos, catibias, empanadillas, dulce de coco-leche, queso blanco y carne de cangrejos, para destinarlos a la exportación.
CONSIDERANDO: Que el Departamento Técnico Industrial al evaluar la indicada solicitud, recomendó desestimarla en base al párrafo segundo Art. 7 de la citada Ley 299.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión: RD$135,000.00
Empleos a crear: 55
Tipo de proyecto: Nuevo
Solvencia moral y económica: Satisfactoria
VISTOS: Los Artículos 7, 11, 12, 17, 24, 25, 36, 37 y 40 de la citada Ley Nº 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Otorgar clasificación a la empresa del Sr. JO-
SE ANGEL HERNANDEZ COLON, en la Categoría "A" a condición de que instale su empresa en una de las zonas francas establecidas en el país.
SEGUNDO: Concederle, siempre que se instale en una zona franca establecida, exoneración por el término de 20 años en proporción de un 100%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los siguientes artículos:
Proteína de Soya y Textuci Soya.
TERCERO: Se concede además a la empetrante todos los beneficios acordados por la citada Ley Nº 299 a las empresas clasificadas en la Categoría "A".
CUARTO: La empresa deberá depositar en el Banco Central de la República Dominicana, las divisas correspondientes a todos los gastos de organización y constitución en que incurra dentro del país, así como los costos nacionales de sus operaciones normales. También deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones exigidas por las leyes del país.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y seis (1976); años 133º de la Independencia y 114º de la Restauración DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, TEOFILO CUESTA ORTEGA. Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarro-
llo Industrial en sesión celebrada el día 19 de octubre de 1976 en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. TEOFILO CUESIA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Se autoriza a esta empresa a establecerse como Zona Franca Especial en la Zona Industrial de Herrera.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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