Texto de la norma
Decreto Nº 2549, que aprueba la Resolución Nº 146-76-C, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9427, del 19 de Marzo de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2549
CONSIDERANDO que la empresa PROCESADORA VILLA MELLA, S. A., (PROVIMESA), solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial, su clasificación en la Categoría "C", para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley, en vista de lo cual dictó la Resolución Nº 146—76—C, de fecha 31 de agosto de 1976, clasificándola en la Categoría "C";
VISTO el Artículo 38, de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 146—76—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 31 de agosto de 1976, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 146—76—C
CONSIDERANDO: Que la empresa PROCESADORA VILLA MELLA, S. A., (PROVIMESA), presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud de clasificación registrada en fecha 30 de abril de 1976, con el N? 28—76, para ser clasificada en la Categoría "C" y acogerse a los beneficios de la Ley N? 299 del 23 de abril de 1968.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa se dedica a la elaboración y enlatado de conservas de frutas y vegetales, jugos y dulces, para consumo interno y exportación.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$248,244.00
Localización: Carretera Villa Mella, La Victoria, km. 13,
Distrito Nacional.
Tipo de proyecto: Empresa existente
Empleos creados: 33
Valor agregado: RD$158,354.00
Materias primas y materiales nacionales: 81.5%
Efecto sobre la distribución del ingreso: Positivo
Solvencia moral y económica: Satisfactoria
VISTOS: Los articulos 9, 11, 12, 17, 19, 24, 25, 36, 37, 38 y 40 de la Ley N? 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley.
R E S U E L V E :
PRIMERO: Clasificar a la empresa PROCESADORA VILLA MELLA, S. A. (PROVIMESA), en la Categoría "C".
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 8 años, en los porcentajes que se indican a continuación, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los siguientes artículos:
Cantidades anuales Nombre de los Artículos
90% de exoneración sobre:
50,000 Unds. latas de 40 libras
100,000 Gls. gas — oil
3,200 Gruesas envases de vidrio liso en forma de jarras con sus tapas
3,200 Gruesas envases de vidrio liso en forma de vasos con sus tapas
1,404 Quintales aditivos (productos químicos) (ácido cítrico, benzoato de sodio, glucosa, colorante, pectina, albumina)
60% de exoneración sobre:
1,000,000 Unds. hojas de papel celofán
50% de exoneración sobre:
15,147 Quintales pulpa de pera
1,683 Quintales pulpa de melocotón
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones:
a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos.
b) Deberá consumir las materias primas y materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo, incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor.
c) La empresa debe cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los treinta y un (31) días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y seis (1976); años 133º de la Independencia y 114º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el día 31 de agosto de 1976, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial"
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y seis; años 133º de la Independencia y 114º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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