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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2535

que aprueba los nuevos dibujos, leyendas y demás características propuestas al Poder Ejecutivo por la Junta Monetaria para los billetes del Banco Central de la República Dominicana que se impriman en lo sucesivo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 nov de 1976fecha
Otrostipo
G. O. 9427Gaceta Oficial del 19 mar de 1977
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Decreto Nº 2535, que aprueba los nuevos dibujos, leyendas y demás características propuestas al Poder Ejecutivo por la Junta Monetaria para los billetes del Banco Central de la República Dominicana que se impriman en lo sucesivo. (G. O. Nº 9427, del 19 de Marzo de 1977) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2535 CONSIDERANDO que la Junta Monetaria ha estimado conveniente modificar el diseño de los billetes del Banco Central de la República Dominicana de la denominación de RD$-100.00, en cuanto a las denominaciones, dibujos, leyendas y demás características; CONSIDERANDO, por otra parte, que es conveniente aprovechar la ocasión para fortalecer el aspecto seguridad, mediante la introducción de nuevas contraseñas secretas; VISTOS los artículos 3 y 4 de la Ley Monetaria Nº 1528, de fecha 9 de octubre de 1947; VISTO el literal b) del Artículo 25 de la Ley Orgánica del Banco Central Nº 6142, de fecha 29 de diciembre de 1962; VISTO el Decreto Nº 2239, expedido por el Poder Ejecutivo en fecha 11 de marzo de 1965; VISTA la Novena Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 1 de octubre de 1976; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO : Art. 1.—Quedan aprobados los nuevos dibujos, leyendas y demás características propuestas al Poder Ejecutivo por la Junta Monetaria para los billetes del Banco Central de la República Dominicana que se impriman en lo sucesivo, de la denominación de cien pesos oro (RD$100.00), según consta en la Novena Resolución adoptada por la Junta Monetaria en su sesión celebrada el día 21 de octubre de 1976, que dice así: "RESUELVE: 1.—Proponer al Poder Ejecutivo, para que éste determine por Decreto, las dimensiones, dibujos, leyendas y demás características de los nuevos billetes de Banco Central de la República Dominicana de cien pesos oro (RD$100.00) que se impriman en lo adelante. En consecuencia, siguiendo la norma acostumbrada, dichos billetes tendrán la forma de un paralelogramo rectángulo con las siguientes dimensiones y características: a) Dimensiones del papel en que estarán impresos: Los billetes medirán, en sus lados más largos, 156 milímetros, y en sus lados más cortos, 67 milímetros. b) Dimensiones de las superficies impresas: Los billetes medirán, EN EL ANVERSO, en sus lados más largos, 148 milímetros, y en sus lados más cortos, 59.3 milímetros; EN EL REVERSO, dichos billetes medirán en sus lados más largos 144 milímetros, y en sus lados más cortos, 55 milímetros. c) Dibujos, leyendas y demás características: Los billetes estarán impresos tanto en el ANVERSO como en el REVERSO, en un color dominante que será el naranja. EN EL ANVERSO tendrán sendos marcos de dibujos di- ferentes en malla de encajes, uno en la parte superior a base de líneas rectas, y otro en la parte inferior en forma de orlas bordadas. El dibujo del marco superior del billete estará interceptado a ambos extremos por otro dibujo estructurado a base de orlas de encaje en forma radiada, sobre un fondo de color marrón, en cuyos centros aparecerá, en los ángulos superiores de la parte impresa del billete, un número 100 en color blanco, con los ceros ligeramente cuadrados. También en la parte central del marco superior aparecerá, en color blanco, un pequeño número 100 y a la derecha y a la izquierda de éste, al mismo nivel, la palabra CIEN, de igual color. Debajo de la orla del marco superior del billete, aparecerá, sobre un fondo de color verde claro, más acentuado en la parte central, la leyenda BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, en letras grandes, simulando alto relieve del mismo color de la orla, pero en un tono ligeramente más subido; y en la parte inmediata inferior, en letras pequeñas de igual color, otra leyenda que dice ESTE BILLETE TIENE FUERZA LIBERATORIA PARA EL PAGO DE TODAS LAS OBLIGACIONES PUBLICAS O PRIVADAS. La orla del marco inferior del billete, estructurada sobre un fondo marrón, estará interceptada en sus extremos derecho e izquierdo, por un dibujo similar encerrado en un óvalo con la base truncada y en posición oblicua hacia los ángulos inferiores del billete. En el centro de dicho óvalo habrá un número 100 más pequeño que los insertados en los ángulos superiores del billete, en color blanco y con los ceros ligeramente cuadrados. En la parte inferior izquierda del billete, en- cima de la orla de la malla de encaje, figurará en letras pequeñas la leyenda GOBERNADOR DEL BANCO CENTRAL, y en la parte inmediata superior a la misma, en color morado, el facsímil de la firma de dicho funcionario, todo sobre un fondo más pálido del mismo color de la orla, en el cual aparecerá un diseño tenue del secuencial indígena del decorado de Boca Chica. Igualmente, en la parte inferior derecha del billete, encima de la orla, figurará en letras pequeñas, la leyenda SECRETARIO DE ESTADO DE FINANZAS, y en la parte inmediata superior a ésta, en color morado, el facsímil de la firma de dicho funcionario; todo sobre un fondo más pálido del mismo color de la orla, en el cual aparecerá un dibujo tenue del secuencial indígena del decorado de Boca Chica En la parte central del billete, aparecerá una reproducción de la fachada de la Casa de la Moneda, propiedad del Banco Central, ubicada en la calle Arzobispo Meriño de la ciudad de Santo Domingo, considerada históricamente como el local donde se acuñaron y emitieron por primera vez monedas metálicas durante la época de la colonización española, cuya puerta principal será de un color grisáceo, casi morado. En la base de la doble escalinata que da acceso a la puerta principal de la Casa de la Moneda, figurará, en la parte central, la inscripción CIEN PESOS ORO, en letras gruesas de color morado, de un tono ligeramente más subido en su parte superior. Asimismo, en la parte superior derecha del centro figurará, a nivel del techo de la fachada de la Casa de la Moneda, en color negro, el número de serie del billete. Dicho número de serie estará repetido en la parte inferior izquierda del billete, un poco más arriba del facsímil de la firma del Gobernador del Banco Central. En la parte central izquierda del billete, habrá un sello del mismo color de la orla, de doble círculo, entre cuyas líneas aparecerá la inscripción BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, y en el centro del sello el Escudo Nacional. Dicho sello estará ubicado más o menos al mismo nivel del ventanal enrejado de color morado oscuro, casi negro, que forma parte de la reproducción de la fachada de la Casa de la Moneda A la derecha de la escalinata de la Casa de la Moneda, al nivel del último peldaño, en letras pequeñas de color morado, habrá la leyenda CASA DE LA MONEDA, e inmediatamente debajo de ésta, la inscripción SIGLO XVI. En la parte central del billete, sirviendo de fondo a la reproducción de la fachada de la Casa de la Moneda, habrá un dibujo perceptible a simple vista, a manera de reminiscencia del arte indígena denominado Petroglifos de Chacuey, todo matizado de distintas tonalidades donde predominarán los colores verde azul y morado. La superficie impresa del billete estará limitada a la derecha y a la izquierda por sendos dibujos sobre un fondo marrón, estructurado a base de celdas de malla de encajes en forma de espadas colocadas en posición vertical, con los extremos hacia abajo y la parte arqueada hacia el borde exterior, de tal manera que sus puntas tocarán la línea periférica de los óvalos truncados que encierran los números 100 en cada uno de los ángulos inferiores del billete. Estos dibujos en forma de espadas estarán limitados en su parte superior por una línea transversal ligeramente arqueada que forma parte del perímetro que encierra la orla radiada donde aparecen los números 100 de los ángulos superiores del billete. Paralelamente al dibujo citado, habrá otro similar de color anaranjado menos intenso, ubicado en sentido inverso, o sea con la parte estrecha hacia arriba, el cual estará estructurado a base de finas rayas quebradas verticales y arqueadas, este dibujo cubrirá desde la periferia de los óvalos ubicados en los ángulos inferiores del billete, hasta un nivel próximo al límite superior del dibujo en forma de espada, donde estará cortado por una línea horizontal. También cortada por una línea horizontal en su parte superior, pero un poco más abajo, y hacia la parte interior, habrá una especie de media luna que abierta, en posición vertical, estructurada a base de un dibujo similar, pero de un color más pálido que los dos descritos precedentemente, matizado de distintos colores predominando el verde, el amarillo y el morado. El extre- mo superior de esta media luna se introducirá en la parte superior de los óvalos ubicados en los ángulos inferiores del billete, dando la impresión de estar entrelazados con la línea periférica de los mismos. Coincidiendo en parte con este dibujo en forma de media luna, en el lado interno, aparecerán en el lado derecho del billete, ligeramente inclinadas, cuatro rayas onduladas y paralelas de color morado, entre las cuales habrá dos rayas más finas también onduladas y de color verde. Estas rayas onduladas terminarán en su parte inferior, sobre un dibujo consistente en cuatro flores de caoba de color y rojo anaranjado, considerada como la flor nacional. Asimismo, en el lado izquierdo del billete, en su parte superior, habrá un dibujo similar consistente en cinco flores de caoba del mismo color, y en la parte inferior izquierda otro dibujo simulando una corona de corona radiada en colores amarillo y morado, cuya base descansará en la parte periférica superior derecha del óvalo ubicado en el ángulo inferior izquierdo del billete. Finalmente, entre las flores de caoba ubicadas en la parte superior izquier- da y la corona radiada antes descrita, habrá un dibujo a base de travas onduladas de colores morado y verde similares a las ubicadas en el lado derecho del billete. E NEL REVERSO, tal como se ha señalado precedentemente, estos billetes estarán impresos en un color dominante que será el naranja, pero de un tono menos intenso que el del anverso. En la parte superior, habrá un dibujo rectangular en forma de malla, interceptado en el centro por una reproducción del Escudo Nacional en color marrón. Dicho Escudo será de un tamaño más grande que el espesor del mencionado rectángulo y estará limitado en su parte inferior por un semicírculo en forma de media luna. En este dibujo rectangular aparecerá la leyenda BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, interrumpida en el centro por la citada reproducción del Escudo Nacional, de tal manera que las palabras REPUBLICA DOMINICANA quedarán a la derecha del Escudo. La línea superior del indicado rectángulo tendrá dos ligeras depresiones en su parte central encima de la reproducción del Escudo Nacional. Asimismo, el dibujo rectangular antes descrito estará limitado a la derecha y a la izquierda por sendos dibujos en forma de óvalos, estructurados a base de encaje concéntricos, con los ángulos inferiores del rectángulo introducidos en la parte superior de dichos óvalos, dando la impresión de estar superpuestos sobre los mismos. En el centro de estos óvalos habrá un número 100 en color blanco, con los ceros ligeramente cuadrados, y en los vértices superiores de la parte impresa del billete, encima de dichos óvalos aparecerán sendos dibujos en forma de trébol. Partiendo de la parte inferior de los óvalos y bordeándolos hacia arriba hasta tocar la línea inferior del dibujo rectangular ya descrito, habrá sendos dibujos arqueados con la parte superior más ancha y la misma estructura de malla de dicho dibujo rectangular. En el borde inferior de la superficie impresa del billete, habrá un dibujo en colores marrón y blanco consistente en una secuencia del decorado indígena de Boca Chica, interceptado en su parte media por la base del dibujo que aparece en el centro del billete. Esta secuencia del decorado de Boca Chica estará limitada a la derecha y a la iz- querida por pequeños dibujos circulares estructurados a base de líneas rectas simulando las pintaderas o sellos circulares del arte indígena localizado en la región de Macao. Estos dibujos circulares estarán a su vez limitados, en su parte exterior por otro dibujo a base de malla de forma octagonal, con las caras superiores e inferiores iguales y curvas, mientras que las caras ubicadas a la derecha y a la izquierda serán ligeramente cuadradas. Este último dibujo octagonal, estará estructurado a base de mallas de encaje concéntricas, con el tejido de la periferia en un tono más subido del mismo color de la parte restante. Asimismo, estará ubicado de tal manera que dará la impresión de estar superpuesto parcialmente sobre el dibujo circular antes descrito, basado en el arte indígena localizado en la región de Macao, convirtiendo a este último en una especie de media luna. En el centro del citado dibujo octogonal habrá en cada caso, un número 100, en color marrón, con los ceros ligeramente cuadrados y en los vértices inferiores de la superficie impresa del billete, bordeando el dibujo octogonal, sendos dibujos pequeños en forma de trébol, similares a los ubicados en los vértices superiores del billete. En la parte central del billete, sobre un fondo de dibujos que recuerdan el arte indígena denominado Petroglifos de Chacuey, perceptibles a simple vista y matizados de distintos colores donde predominarán el verde y el azul claro, habrá una reproducción del conjunto de edificaciones que integran el nuevo edificio sede del Banco Central de la República Dominicana, visto desde el ángulo nordeste, en cuya reproducción se destacará a la derecha la torre principal para oficinas y a la izquierda el edificio del auditorio, teniendo de fondo un paisaje con el Mar Caribe. La torre para oficinas estará ubicada de manera tal que la esquina superior de su techo, en perspectiva, se internará ligeramente en la parte inferior derecha del dibujo rectangular que aparece en el marco superior del billete, mientras que la esquina derecha del dibujo representativo de la base de dicho edificio se internará como un ángulo agudo a nivel de mitad del círculo exterior del dibujo en forma de media luna estructurada a base de decorado indígena de la región de Macao, que aparece en la parte inferior derecha del billete. En la parte superior izquierda del centro del billete, en el ma del techo del edificio del auditorio del Banco Central, y aproximadamente a nivel del techo del edificio principal, aparecerá la palabra CIEN en letras grandes del mismo color de las orlas, e inmediatamente debajo de ésta, la expresión PESOS ORO. La superficie impresa del billete estará limitada a la izquierda y a la derecha por sendos dibujos ondulados y en forma de mallas de estructura uniforme, ubicados en posición vertical, con una depresión en su parte media, también ondulada. Estos dibujos cubrirán desde la parte inferior externa de los óvalos que aparecen en los ángulos superiores del billete hasta la parte superior externa del dibujo octagonal ubicado en los ángulos inferiores de la superficie impresa del billete. También en posición vertical y ondulada, habrá una raya de color blanco en el medio de los mencionados dibujos laterales de un extremo a otro de los mismos. La pequeña depresión ondulada de la parte media exterior de los dibujos laterales del billete, estará a su vez cubierta de un sombreado del mismo color, paralelo al borde de dicha depresión ondulada, pero sin tocarlo. Debajo del dibujo que circunda parcialmente la parte inferior del óvalo ubicado en el ángulo superior derecho del billete, habrá cuatro flores de caoba, una de ellas ubicada sobre la esquina saliente del techo del edificio principal del Banco, las cuales tendrán sus bordes en color naranja con los pétalos ligeramente sombreados en color verde claro. En la parte inferior derecha del billete, encima de los dibujos circular y octagonal que cubren el ángulo del mismo, habrá otro dibujo de mallas entretejidas con un color más pálido que el de las orlas y cuya forma simulará la parte saliente de una figura ovalada. También en este sector del billete aparecerá en letras pequeñas la leyenda BANCO CENTRAL, en tono más subido que el de las orlas. El espacio comprendido entre las flores de caoba ubicadas en la parte superior derecha del billete y el dibujo en forma saliente de una figura ovalada ubicado en la parte inferior del mismo lado, estará cubierto por rayas alternadas, de colores azul claro, anaranjado y blanco, colocadas en posición vertical y más o menos paralelas. El espesor de este último dibujo será similar al de la malla ondulada que cubre la parte externa derecha del billete. Otro dibujo estructurado en forma muy parecida, a un a base de rayas onduadas y paralelas pero en posición horizontal, casi con las mismas tonalidades, aparecerá en la parte inferior izquierda del billete, cubriendo un pequeño espacio existente entre la base del edificio del auditorio del Banco Central y la parte lateral derecha del dibujo circular en forma de media luna, a manera de reminiscencia del arte indígena localizado en la región de Macao, ubicado también en esa zona de la superficie impresa del billete. Finalmente, encima del dibujo circular en forma de media luna antes descrito y del dibujo octagonal que encierra el número 100 del ángulo inferior izquierdo del billete, colindando con el dibujo ondulado en posición vertical que limita por ese lado la parte impresa del billete, habrá cuatro flores de caoba, similares a las que fueron descritas en la parte superior derecha del billete, y entre dichas flores y la parte inferior del dibujo que bordea el óvalo ubicado en el ángulo superior izquierdo del billete, un dibujo con rayas onduladas y paralelas en posición vertical, muy parecido al que aparece en el lado derecho del billete cubriendo la franja que une las flores de caoba y el saliente ovalado que aparece en la parte inferior derecha del billete.” Art. 2.— Queda modificado el Decreto N° 2239, expedido por el Poder Ejecutivo en fecha 11 de marzo de 1965, en lo que respecta a los billetes del Banco Central de la República Dominicana, de la denominación de Cien Pesos Oro (RD$100.00) DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y seis, años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona