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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2526

QUE CONCEDE JUBILACION CON PENSION DEL ESTADO A VARIOS SERVIDORES PUBLICOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 nov de 1976fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9427Gaceta Oficial del 19 mar de 1977
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2526, que concede jubilación con pensión del Estado a varios servidores públicos. (G. O. Nº 9427, del 19 de Marzo de 1977) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2526 VISTA la Ley Nº 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se concede el beneficio de la jubilación y se asignan sendas pensiones del Estado a los siguientes empleados de las Direcciones Generales de Correos y Telecomunicaciones, con motivo de celebrarse el 12 de noviembre del año en curso, el "Día del Servicio Postal y Telegráfico": 1.—A NENA MUESES DE ALVAREZ, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 2.—A SERGIO ENRIQUE GONZALEZ, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales; 3.—A ANA MERCEDES CARLOT, una pensión del Estado de ciento setenta pesos oro (RD$170.00) mensuales; 4.—A FERMINA PERALTA DE MEJIA, una pensión del Estado de ciento quince pesos oro (RD$115.00) mensuales; 5.—A CARMEN GARCIA LUPERON, una pensión del Estado de ciento quince pesos oro (RD$115.00) mensuales; 6.—A ESTELA MORALES DE COISCOU, una pensión del Estado de ciento treinticinco pesos oro (RD$135.00) mensuales; 7.—A MILCIADES MEDINA HERASME, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 8.—A YOLANDA PEREZ MORALES, una pensión del Estado de setenticinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; 9.—A ANA MERCEDES PEÑA RAMIREZ, una pensión del Estado de noventicinco pesos oro (RD$95.00) mensuales; 10.—A GREGORIO SIERRA, una pensión del Estado de setenta pesos oro (RD$70.00) mensuales; 11.—A RAMON MARTINEZ, una pensión del Estado de setenta pesos oro (RD$70.00) mensuales; 12.—A JUANA ORTIZ FERMIN, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 13.—A MARIA DOLORES GERMOSEN C., una pensión del Estado de setenticinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; 14.—A MELIDA RODRIGUEZ DE AVALO, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 15.—A FRANCISCO ANTONIO HENRIQUEZ V., una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 16.—A FABIO ARISMENDY ESCOTO MONTAN, una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales; 17.—A DULCE MARIA FERNANDEZ, una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales; 18.—A MERCEDES ANTONIA ALVAREZ ABREU, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 19.—A FRANCISCO ANTONIO REYES, una pensión del Estado de ciento noventa pesos oro (RD$190.00) mensuales; 20.—A BIENVENIDO BELLIARD, una pensión del Estado de setenticinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; 21.—A RAFAEL JULIO CASTILLO, una pensión del Estado de setentisiete pesos oro (RD$77.00) mensuales; 22.—A CARMEN CASTILLO, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 23.—A JOSE IGNACIO FERNANDEZ, una pensión del Estado de ochenta pesos oro (RD$80.00) mensuales; 24.—A TEODOSIO RODRIGUEZ PAULINO, una pensión del Estado de setenta pesos oro (RD$70.00) mensuales; 25.—A EURIPIDES BAUTISTA MEJIA, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 26.—A CAÑABO A. PURCELL PEÑA, una pensión del Estado de ciento treinta pesos oro (RD$130.00) mensuales; 27.— A JOSE MARTINEZ, una pensión del Estado de ochenticinco pesos oro (RD$85.00) mensuales; 28.—A JUANA M. CUELLO DE SEVERINO, una pensión del Estado de ochenta pesos oro (RD$80.00) mensuales; 29.—A ESTRELLA FRIAS DE ALMANZAR, una pensión del Estado de setenta pesos oro (RD$70.00) mensuales; 30.—A RAFAEL ANGLADA MARTINEZ, una pensión del Estado de ciento ochenta pesos oro (RD$180.00) mensuales; 31.—A SILVANO LIRIANO, una pensión del Estado de ciento diez pesos oro (RD$110.00) mensuales; 32.—A JULIO ERNESTO PEREZ Y PEREZ, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 33.—A OCTAVIO RIVERA, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales, 34.— A RAFAEL EDUARDO READ PIMENTEL, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 35.—A POLICARPIO MEDRANO, ona pensión del Estado de sesentiocho pesos oro (RD$68.00) mensuales; 36.—A NICANOR FELIZ, una pensión del Estado de sesentiocho pesos oro (RD$68.00) mensuales; 37.—A EMILIO D ELA ROSA, una pensión del Estado de sesentiocho pesos oro (RD$68.00) mensuales; 38.—A MANUEL DE JESUS BUENTROSTRO, una pensión del Estado de ciento trece pesos oro (RD$113.00) mensuales; 39.—A ADELINO RAMIREZ RODRIGUEZ, una pensión del Estado de ochentitres pesos oro (RD$83.00) mensuales; 40.—A ROSENDO MONDESI PERALTA, una pensión del Estado de ochentitres pesos oro (RD$83.00) mensuales; 41.—A JUANA E. NIN, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 42.—A ROSELIO GOMEZ GOMEZ, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 43.—A FELIX MARIA FAMILIA, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 44.—A FRANCISCO RAFAEL MARTINEZ, una pensión del Estado de ochentitres pesos oro (RD$83.00) mensuales; 45.—A EUGENIO RAMIREZ SOTO, una pensión del Estado de ciento treinticinco pesos oro (RD$135.00) mensuales; 46.—A ENERICO ALBRINCO, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 47.—A JUAN BAUTISTA GARCIA, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 48.—A SANTANA MARIA TAVERAS, una pensión del Estado de ochentitres pesos oro (RD$83.00) mensuales; 49.—A GERALDO LOPEZ PAULA, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 50.—A RAFAEL DE JESUS PAULINO HIDALGO, una pensión del Estado de ochentitres pesos oro (RD$83.00) mensuales; 51.—A JUAN BAUTISTA BLANCO LIRIANO, una pensión del Estado de ciento trece pesos oro (RD$113.00) mensuales; 52.—A MANUEL R. CASTILLO MATA, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 53.—A JOSEFA ANTONIA OLIVA ALCANTARA, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales 54.—A PABLO CUEVAS RAMIREZ, una pensión del Estado de sesentiseis pesos oro (RD$66.00) mensuales; 55.—A CONSUELO PEREZ, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 56.—A BONIFACIO RODRIGUEZ, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 57.—A ALCEDO RODRIGUEZ, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 58.—A PEDRO GIL, una pensión del Estado de setenticinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; 59.—A EUGENIA VARGAS GUTIERREZ, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 60.—A JUAN B. MARTE CASTELLANOS, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 61.—A FIOR MARIA SANTIL V., una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 62.—A MARIA MEDINA LANTIGUA, una pensión del Estado de ochenta pesos oro (RD$80.00) mensuales; 63.—A MARIA BRITO POLANCO, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 64.—A RAMON E. PIMENTEL BARALT, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 65.—A MARIA CRISTINA TANGUI MEDINA, una pensión del Estado de ochenta pesos oro (RD$80.00) mensnales; 66.—A ANA MERCEDES OLEAGA DE SCHRILS, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales 67.—A EFRAIN RUIZ, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales; 68.—A JOSE MANUEL BUENO PICHARDO, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 69.—A AMERICO RODRIGUEZ SILVA, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 70.—A SATURNINO ANTONIO TAVERAS, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 71.—A JOSEFA ANTONIA CUELLO FELIZ, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 72.—A POLIGENO MORROBEL, una pensión del Estado de doscientos quince pesos oro (RD$215.00) mensuales; 73.—A RAMON ROJAS H., una pensión del Estado de doscientos treinticinco pesos oro (RD$235.00) mensuales; 74.—A ESTELA TREMOLS DE FERRANDO, una pensión del Estado de ochenta pesos oro (RD$80.00) mensuales; 75.—A RHINA CASTALIA TEJEDA TEJEDA, una pensión del Estado de setentidos pesos oro (RD$72.00) mensuales; 76.—A JOSE RAFAEL PORTES FALETTE, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 77.—A JUAN RAFAEL GUILLEN, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 78.—A MATEO ORTIZ REYES, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 79.—A IRMA YOLANDA MEJIA AMPARO, una pensión del Estado de setentidos pesos oro (RD$72.00) mensuales; 80.—A LUIS CUA DE LA CRUZ, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 81.—A VICTORIA CELESTE INFANTE CRUZ DE MO- RALES, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$-60.00) mensuales; 82.—A RAFAEL AUGUSTO PEREZ TORRES, una pensión del Estado de ciento diez pesos oro (RD$110.00) mensuales 83.—A SILVIA ZENAIDA RUIZ PEREYRA, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 84.—A FERNANDO DE JESUS PEREZ T., una pensión del Estado de sesenta pesos oro (R$60.00) mensuales; 85.—A ANGELA ALTAGRACIA BIENVENIDA ARIAS VDA. MATOS, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$-100.00) mensuales; 86.—A VICTOR JOSE SEPULVEDA, una pensión del Estado de setenticinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; Art. 2.—Dichas pensiones serán efectivas a partir del 1ro. de enero de 1977 y serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y seis; años 133º de la Independencia y 114º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona