Texto de la norma
Decreto Nº 2522, que autoriza al Banco Central de la República Dominicana a hacer las aportaciones necesarias al Fondo Monetario Internacional.
(G. O. Nº 9427, del 19 de Marzo de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2522
CONSIDERANDO que los Artículos XXI y siguientes del Acuerdo sobre el Fondo Monetario Internacional, aprobado por la Ley Nº 1071, del 28 de diciembre de 1945 y modificado según la Enmienda aprobada por Resolución Nº 360 del Congreso Nacional, promulgada en fecha 26 de septiembre de 1968, establece en el citado organismo el sistema basado en los Derechos Especiales de Giro, con el fin de satisfacer la necesidad de complementar los activos de reservas existentes de los participantes;
CONSIDERANDO que de acuerdo con el Art. 7 de la Ley Nº 1531, de fecha 9 de octubre de 1947, el Banco Central de la República Dominicana es la única entidad autorizada para operar con el Fondo Monetario Internacional y queda facultado para ejecutar todas las operaciones previstas en el Convenio de dicha institución internacional dentro de las disposiciones legales pertinentes;
CONSIDERANDO que según el Art. 1 de la referida Ley Nº 1531, del 9 de octubre de 1947, modificado por la Ley Nº 364 del 3 de octubre de 1968, el Banco Central de la República Dominicana, previa autorización otorgada por el Poder Ejecutivo, mediante Decreto, hará las aportaciones al Fondo Monetario Internacional del monto de la cuota que le sea fijada a la República en el citado Fondo y de los valores que representen las obligaciones que la misma pueda asumir en virtud de dicho
Acuerdo o de las otras aportaciones o pagos que tuviere que hacer de conformidad con el mismo;
CONSIDERANDO que la Junta Monetaria, mediante la Decima Resolución adoptada en fecha 2 de septiembre de 1976, resolvió autorizar al Banco Central a hacer las aportaciones correspondientes al aumento de la cuota que como país miembro fue aprobada por la Resolución 31/2 de la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional;
CONSIDERANDO que el aumento propuesto, equivalente a DEG 12 millones, aportados en una proporción de un 25% bajo la forma de DEG y el restante 75% en RD$ (pesos oro dominicanos), implica que en el futuro el país podrá girar al Fondo una suma mayor que en la actualidad, en caso de que se presenten problemas en su Balanza de Pagos;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dictó el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se autoriza al Banco Central de la República Dominicana a hacer las aportaciones de los aumentos de cuota que le sean fijados a la República Dominicana en el Fondo Monetario Internacional, así como a asumir las obligaciones que se derivan de su participación en la Cuenta Especial de Giro en dicho organismo
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y seis, años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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