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Decreto

Decreto 2521

que autoriza al Banco Central de la República Dominicana, a efectuar los aportes necesarios para suscribir acciones adicionales del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y dicta otras disposiciones

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 nov de 1976fecha
Otrostipo
G. O. 9427Gaceta Oficial del 19 mar de 1977
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2521, que autoriza al Banco Central de la República Dominicana, a efectuar los aportes necesarios para suscribir acciones adicionales del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y dicta otras disposiciones. (G. O. Nº 9427, del 19 de Marzo de 1977) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2521 CONSIDERANDO que en virtud del Art. 1 de la Ley Nº 1531, de fecha 9 de octubre de 1947, modificado por la Ley Nº 364, del 3 de octubre de 1968, se requiere la autorización por Decreto del Poder Ejecutivo para que el Banco Central de la República Dominicana pueda efectuar los aportes de los valores relativos a la suscripción de acciones del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por parte de nuestro país; CONSIDERANDO que de conformidad con los términos del Decreto Nº 2010, de fecha 31 de agosto de 1956, el Banco Central de la República Dominicana quedó designado como el organismo nacional con el cual la Corporación Financiera Internacional se comunicará en los asuntos que surjan del Convenio Constitutivo de dicha Corporación; CONSIDERANDO que la Junta Monetaria, accediendo a la propuesta contenida en dos proyectos de Resoluciones, identificados como Resolución I y Resolución II, ambas sometidas por los Directores Ejecutivos a la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, ha sugerido la conveniencia de que se aprueben dichas Resoluciones, con el objeto de autorizar en el primer caso un aumento en el capital autorizado, y en el segundo, aumentos especiales en las suscripciones al capital accionario del Banco; CONSIDERANDO que, asimismo, la Junta Monetaria ha recomendado la conveniencia de que sean aprobados sendos aumentos en el capital suscrito y en el capital autorizado de la Corporación Financiera Internacional, tal y como ha propuesto el Presidente del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; CONSIDERANDO que es facultad del Poder Ejecutivo autorizar por Decreto al Banco Central de la República Dominicana, para que realice los aportes relativos a la suscripción de acciones del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en nombre de la República Dominicana y, en el presente caso, tratándose de una filial de dicho Banco, es obvio que sus relaciones con nuestro país deben ajustarse también a los términos de la citada ley; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se autoriza al Banco Central de la República Dominicana a efectuar los aportes necesarios, tanto en moneda extranjera como en moneda nacional, para suscribir 32 (TREINTA Y DOS) acciones adicionales, por valor de US$100,000.00 cada una, del capital accionario del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de manera que la suscripción de la República Dominicana en acciones del capital del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento quede aumentada de US$14,300,000.00 a US$17,500,000.00. Art. 2.—Se autoriza, asimismo, al Banco Central de la República Dominicana, a efectuar los aportes necesarios en moneda extranjera, para que pueda adquirir en nombre de la República Dominicana, un total de 284 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO) acciones por valor de US$1,000.00 cada una, del capital suscrito de la Corporación Financiera Internacional, filial del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, para que el aporte de la República Dominicana quede aumentado de US$22,000.00 a US$306,000.00. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y seis, años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona