Texto de la norma
Decreto Nº 2513, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varias Parcelas en el Municipio de Dajabón.
(G. O. Nº 9426, del 5 de Marzo de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2513
CONSIDERANDO que siguiendo el principio Constitucional que declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano, de varias parcelas ubicadas en el Municipio de Dajabón, Provincia del mismo nombre, propiedad de particulares:
VISTA la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser transferidas al Instituto Agrario Dominicano y destinadas a sus programas de Reforma Agraria, que incluyen principalmente el asentamiento de campesinos sin tierras, la adquisición por el Estado Dominicano, de las Parcelas Nos. 2, 3, 4, 5, 6, 16, 19, 28, 31, 32, 43, 44 y 41, del Distrito Catastral Nº 4 del Municipio de Dajabón, propiedad de los señores Sucesores del Licenciado Luis Israel Alvarez, Miguel Armando Rivas, Luis Rivas Belliard y Sucesores de Emilia Belliard de Rivas; Pericles Manuel Alvarez y Andrés González; Sucesores de Francisco Socías (Panchito) y de Melania Miolán de Socías; Sucesores de Manuel Medina; Cristina Belliard Vda. Rosa, María Silvana Rosa Belliard Vda. Abreu, Ramón María Rosa Belliard, Domingo Tomás Rosa Grullón y Edelmira de la Rosa Castro Jerez; María Coloma García Jiménez Vda. Esthepan, Paulina Mercedes Esthepan García, Antonio García Medina, José Ricardo García Jiménez, Armando García y Miguel Armando Rivas.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebel sprecedentemente indicados pr-
ra su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General e Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos necesarios para los fines señalados en el Artículo 1ro. del presente Decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley N° 700, del 31 de julio de 1974.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, se hará de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley N° 344, de fecha 29 de julio de 1943.
Art. 5.—El Instituto Agrario Dominicano, la Administración General de Bienes Nacionales, la Comisión para la Aplicación de las Leyes Agrarias y el Abogado del Estado, prestarán toda la colaboración necesaria para la debida ejecución del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y seis, años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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