Texto de la norma
Decreto Nº 2497, que aprueba la Resolución Nº 91-76-MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9426, del 5 de Marzo de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2497
CONSIDERANDO que la empresa INDUSTRIAS DOMINICANAS, C. POR A., fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 8—71—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 15 de enero de 1971, aprobada en virtud del Decreto Nº 1060 del 25 de mayo de 1971, modificada por la Nº 141—71—MC del 27 de agosto del mismo año, aprobada mediante el Decreto Nº 3382 del 13 de abril de 1973, ha pedido aumento de varios de los artículos que figuran en su clasificación;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha petición;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 91—76—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 8 de julio de 1976, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION Nº 91—76—MC
CONSIDERANDO: Que la empresa INDUSTRIAS DOMINICANAS, C. POR A., clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 90%, en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial, mediante la Resolución Nº 8—71—C dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 15 de enero de 1971, aprobada en virtud del Decreto Nº 1060 del 25 de mayo de 1971, modificada por la Nº 141—71—MC del 27 de agosto del mismo año, aprobada mediante el Decreto Nº 3382 del 13 de abril de 1973, ha pedido aumento de varios de los artículos que figuran en su clasificación.
CONSIDERANDO: Atendible en parte la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTAS: Las Resoluciones Nos. 8—71—C y 141—71—MC.
VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar las Resoluciones Nos. 8—71—C y 141—71—MC, para aumentar en la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAS DOMINICANAS, C. POR A., en la misma proporción del 90% de exoneración y por el resto del período, los siguientes artículos:
Cantidades anuales Nombre de los artículos
De 1,000 a 3,000 Kgs. hilazas elástica
De 600 a 2,000 Kgs. colorantes textiles
De 6,000 a 8,000 Kgs. auxiliares textiles
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario los señalados Decretos Nos. 1060 y 3382.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los ocho (8) días del mes de julio del año mil novecientos setenta y seis (1976), años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 8 de julio de 1976, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
Nos. 1060 y 3382, de fechas 25 de mayo de 1971 y 13 de abril de 1973, respectivamente.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y seis, años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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