Texto de la norma
Resolución Nº 2496, que aprueba la Resolución Nº 96-76-MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9426, del 5 de Marzo de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2496
CONSIDERANDO que la firma EMPRESAS INDUSTRIALES, C. POR A., fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 123—72—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 20 de octubre de 1972, aprobada en virtud del Decreto Nº 3335, del 12 de abril de 1973;
CONSIDERANDO que la referida empresa ha pedido se eleve del 60 al 90% el porcentaje de la exoneración que disfruta;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha petición;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 96—76—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 8 de julio de 1976, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION Nº 96—76—MC
CONSIDERANDO: Que la firma EMPRESAS INDUS-
TRIALES, C. POR A., clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial, con exoneración de un 60% para la producción de oxígeno, nitrógeno, acetileno, mediante la Resolución Nº 123—72—C, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 20 de octubre de 1972, aprobada en virtud del Decreto Nº 3335, del 12 de abril de 1973.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha pedido se eleve del 60 al 90% el porcentaje de la exoneración que disfruta.
CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTA: La Resolución Nº 123—72—C.
VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la citada Ley Nº 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar la Resolución Nº 123—72—C, para elevar del 60 al 90% el porcentaje de la exoneración que disfruta la firma EMPRESAS INDUSTRIALES, C. POR A., sobre la importación anual de 2,000 cilindros para oxígeno y 1,000 cilindros para acetileno, consignados en dicha Resolución.
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario el señalado Decreto Nº 3335.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los ocho (8) días, del mes de julio del año mil novecientos setenta y seis (1976), años 133º de la Independencia y 113º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio, Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 8 de julio de 1976, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamesto Técnico Industrial."
Art. 2.—Se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto Nº 3335, de fecha 12 de abril de 1973.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y seis, años 133º de la Independencia y 113º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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