Texto de la norma
Decreto Nº 2493, que aprueba la Resolución Nº 93-76-MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9426, del 5 de Marzo de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2493
CONSIDERANDO que la empresa PRODUCTOS LA ESTRELLA, C. POR A., fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 176—71—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 5 de noviembre de 1971, aprobada en virtud del Decreto Nº 2164 del 14 de abril de 1972, modificada por la Nº 55—72—MC del 28 de abril de 1972, aprobada mediante el Decreto Nº 3040 del 3 de enero de 1973, la cual se dedica a la producción de artículos alimenticios;
CONSIDERANDO que la referida empresa ha pedido que se eleve el porcentaje de la exoneración que disfruta sobre la importación de papel celofán, así como aumento y/o inclusión de materias primas y materiales;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha petición;
VISTOS los Artículos 23 y 58 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 93—76—MC, dictada
por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 8 de julio de 1976, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION Nº 93—76—MC
CONSIDERANDO: Que la empresa PRODUCTOS LA ESTRELLA, C. POR A., clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en base a la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial de fecha 23 de abril de 1968, mediante la Resolución Nº 176—71—C dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 5 de noviembre de 1971, aprobada en virtud del Decreto Nº 2164 del 14 de abril de 1972, modificada por la Nº 55—72—MC del 28 de abril de 1972, aprobada mediante el Decreto Nº 3040 del 3 de enero de 1973, la cual se dedica a la producción de artículos alimenticios.
CONSIDERANDO que la referida empresa ha pedido que se eleve el porcentaje de la exoneración que disfruta sobre la importación de papel celofán, así como aumento y/o inclusión de materias primas y materiales.
CONSIDERANDO: Atendible en parte la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial,
VISTAS: Las Resoluciones arriba citadas.
VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la citada Ley Nº 299
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar las Resoluciones Nos. 176—71—C. y
55—72—MC, para aumentar en la clasificación que disfruta la empresa PRODUCTOS LA ESTRELLA, C. POR A., por el resto del período y en los porcentajes que se indican a continuación los siguientes artículos:
50% de exoneración sobre,
De 100,000 a 200,000 libras papel celofán sin impresión
60% de exoneración sobre.
De 20,000 a 40,000 libras glucosa
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario los citados Decretos Nos. 2164 y 3040.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los ocho (8) días del mes de julio del año mil novecientos sesenta y seis (1976), años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 8 de julio de 1976, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2164 y 3040, de fechas 14 de abril de 1972 y 3 de enero de 1973, respectivamente.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y seis, años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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