Texto de la norma
Decreto Nº 2492, que aprueba la Resolución Nº 103-76-C, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9426, del 5 de Marzo de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2492
CONSIDERANDO que la empresa FIESTA MATREES C. POR A., solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial, la clasificación en la Categoría "C", para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley, en vista de lo cual dictó la Resolución Nº 103—76—C, de fecha 8 de julio de 1976, clasificándola en la Categoría "C".
VISTO el Articulo 38, de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 103—76—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 8 de julio de 1976, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION Nº 103—76—C
CONSIDERANDO: Que la empresa FIESTA MATTRESS,
C. POR A., presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud de clasificación registrada con el Nº 24—76 en fecha 5 de abril de 1976, para ser clasificada en la Categoría "C" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa se dedicará a la fabricación de espuma sintética (colchaespuma), para consumo interno.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$228,000.00
Localización: Zona Industrial de Herrera.
Tipo de proyecto: Nuevo
Empleos a crear: 25
Valor agregado: RD$123,563.23
Efectos sobre la distribución del ingreso: Positivo
Solvencia moral y económica: Satisfactoria.
VISTOS: Los Artículos 9, 11, 12, 17, 19, 24, 25, 36, 37, 38 y 40 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Clasificar a la empresa FIESTA MATTRESS, C. POR A., en la Categoría "C".
SEGUNDO: Concederle exoneración en proporción de un
90%, por el término de 8 años, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los siguientes artículos:
Cantidades anuales — Nombre de los Artículos
30,000 Lbs. — resina de diferentes tipos
800 Lbs. — silicón
200 Lbs. — octoato estanoso
100 Lbs. — sales dibutileno disocionato
2,500 Lbs. — fluorocarbono
600 Lbs. — agente lubricante
1,000 Lbs. — cloruro de metili
10 Gls. — dimetil formanide
20,000 Lbs. — polvetileno expandible
4,000 Lbs. — tolueno disocionato (T.D.I.)
1,100 Gls. — pegamento Nos. 1204—C—3 y 290.
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones:
a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el valor de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos;
b) Deberá consumir las materias primas y materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor;
c) La empresa debe cumplir con todas las demás obliga-
nes que pone a su cargo la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los ocho días (8), del mes de julio del año mil novecientos setenta y seis (1976); años 133º de la Independencia y 113º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 8 de julio de 1976, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y seis; años 133º de la Independencia y 114º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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