Texto de la norma
Decreto Nº 2485, que autoriza al Sr. Lucilo O. Herrera Pérez, a hacer cambios en su nombre.
(G. O. Nº 9426, del 5 de Marzo de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2485
CONSIDERANDO que en virtud de la solicitud formulada por el señor Lucilo Otilio Herrera Pérez, dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida], fué autorizado a realizar los procedimientos requeridos por la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, para cambiar su nombre por el de Jorge Herrera Pérez;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades requeridas por la ley;
CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral ha certificado en fecha 29 de junio de 1976, que no se ha realizado oposición legal a la solicitud formulada por el señor Lucilo Otilio Herrera Pérez, para que pueda cambiar su nombre por el de Jorge Herrera Pérez;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El señor Lucilo Otilio Herrera Pérez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Jorge Herrera Pérez.
Art. 2.—El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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