Texto de la norma
Decreto Nº 2448, que deroga la contribución ad—valorerm escalonada, establecida en el Art. 2 del Decreto Nº 1621, del 15 de enero de 1976. (G. O. Nº 9425, del 26 de Febrero de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2448
CONSIDERANDO que el aumento de precio del café en los mercados internacionales justifica el restablecimiento de la contribución escalonada dispuesta por el artículo 1ro. de la Ley Nº 199, de fecha 4 de septiembre de 1975;
CONSIDERANDO que es necesario establecer un precio mínimo para la trilla de café exportada, de manera que su diferencia con el precio del café en grano no contribuya un incentivo para su exportación y permita, además asegurar el abastecimiento del mercado nacional;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se deroga la contribución ad-valorem escalonada, establecida en el Artículo 2 del Decreto Nº 1621, de fecha 15 de enero de 1976, y en consecuencia, se restablece la aplicación de las contribuciones sobre la exportación del café, fijada en el Art. 1 de la Ley Nº 199, de fecha 4 de septiembre de 1975.
Art. 2.—El precio declarado de la trilla de café para fines de exportación, no podrá ser menor que el 85% del precio fija-
do para el café en grano. Sin embargo, la diferencia entre ambos precios nunca podrá ser mayor de RD$20.00 por cada 100 libras netas.
Art. 3.—Las ventas de café al exterior debidamente registradas en la Dirección del Café y del Cacao de la Secretaría de Estado de Agricultura, antes de la fecha del presente Decreto, sólo pagarán las contribuciones señaladas en el Decreto N° 1621 de fecha 15 de enero de 1976.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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