Texto de la norma
Decreto Nº 2433, que aprueba las modificaciones introducidas en los Estatutos del Santo Domingo Country Club, Inc.
(G. O. Nº 9425, del 26 de Febrero de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2433
VISTA la instancia que por conducto de la Procuraduría General de la República, ha elevado al Poder Ejecutivo el Santo Domingo Country Club, Inc., con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en el sentido de que sean aprobadas las modificaciones introducidas en los estatutos de dicho Club, por la asamblea celebrada en fecha 28 de mayo de 1976;
VISTOS: Los documentos que acompañan dicha instancia;
VISTAS las disposiciones de la Ley Nº 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Quedan aprobadas las modificaciones de los Estatutos del Santo Domingo Country Club, Inc., introducidas en la asamblea celebrada, en fecha 28 de mayo de 1976.
Art. 2.—Dicha modificación será efectiva tan pronto como el indicado Club realice la publicación y el depósito a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley Nº 520.
Art. 3.—Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y seis; años 133º de la Independencia y 114º de la Restauración
JOAQUIN BALAGUER
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