Texto de la norma
Decreto Nº 2406, que autoriza a varios altos funcionarios a aceptar y usar varias condecoraciones extranjeras.
(G. O. Nº 9425, del 26 de Febrero de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2406
VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo por los señores Comodoro Ramón Emilio Jiménez hijo, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Doctora Lilelot Marte de Barrios, Subsecretaria de Estado de Relaciones Exteriores; Doctor Armando Oscar Pichardo, Embajador Técnico al Servicio del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores; Francisco José Nadal Rincón, Embajador, Encargado de la División de Protocolo y Pedro Purcell Peña, Embajador Encargado de la División para Asuntos Americanos, mediante la cual solicitan autorización para aceptar y usar, el primero, la condecoración de la Orden del Libertador General San Martin, y los demás la condecoración de la Orden de Mayo al Mérito, que les ha concedido el Gobierno de la República Argentina.
VISTAS las disposiciones de la Ley Nº 1325, de fecha 13 de enero de 1947, y del Reglamento Nº 4157, del 4 de febrero de 1947;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El Comodoro Ramón Emilio Jiménez hijo, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, queda autorizado a
aceptar y usar la condecoración de la Orden del Libertador General San Martín, que le ha sido concedida por el Gobierno de la República de Argentina.
Art. 3.—Los señores Doctora Licelot Marte de Barrios, Subsecretaria de Estado de Relaciones Exteriores; Doctor Armando Oscar Pacheco, Embajador Técnico al Servicio del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores; Francisco José Nadal Rincón, Embajador, Encargado de la División de Protocolo; y Pedro Purcell Peña, Embajador Encargado de la División para Asuntos Americanos, quedan autorizados a aceptar y usar la condecoración de la Orden de Mayo al Mérito, que les ha sido concedida por el Gobierno de la República de Argentina.
Art. 3.—Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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