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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2405

QUE APRUEBA LA RESOLUCION NO. 92-76-MC, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 oct de 1976fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9425Gaceta Oficial del 26 feb de 1977
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2405, que aprueba la Resolución Nº 92—76—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. Nº 9425, del 26 de Febrero de 1977) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2405 CONSIDERANDO que la empresa MUEBLES ESCOLARES Y DOMESTICOS, S. A., fué clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 27—69, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 28 de marzo de 1969, aprobada en virtud del Decreto Nº 3932, del 5 de agosto de 1969, modificada por las Nos. 163—69, 2—70, 33—71—MC, 132—71—MC y 132—73—MC, de fechas 12 de diciembre de 1969, 16 de enero de 1970, 12 de febrero y 30 de julio de 1971; y 3 de septiembre de 1973 aprobadas mediante los Decretos Nos. 4707, 4846, 1062, 1734 y 4094 de fechas 10 y 25 de marzo de 1970, 25 de mayo y 26 de noviembre de 1972; y 13 de noviembre de 1973, respectivamente; CONSIDERANDO que la referida empresa ha pedido aumento de hilaza y desperdicios de algodón, renglones estos que figuran en su clasificación. CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha petición; VISTOS los artículos 23 y 8 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 92—76—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 8 de julio de 1976, que copiaça textualmente dice: "RESOLUCION NO. 92—76—MC CONSIDERANDO: Que la empresa MUEBLES ESCOLARES Y DOMESTIMOS, S. A., clasificada en base a la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial de fecha 23 de abril de 1968., por el término de 8 años, con exoneración de un 90% mediante la Resolución Nº 27—69, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 28 de marzo de 1969, aprobada en virtud del Decreto Nº 3932, del 5 de agosto de 1969, modificada por las Res. 163—69, 2—70, 33—71—MC, 132—71—MC y 132—73—MC, de fechas 12 de diciembre de 1969, 16 de enero de 1970, 12 de febrero y 30 de julio de 1971; y 3 de septiembre de 1973, aprobadas mediante los Decretos Nos. 4707, 4846, 1062, 1734 y 4094, de fechas 10 y 25 de marzo de 1970, 25 de mayo y 26 de noviembre de 1972 y 13 de noviembre de 1973, respectivamente; CONSIDERANDO: Que la referiça empresa ha pedido aumento de hilaza y desperdicios de algodón, renglones éstos que figuran en su clasificación. CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente. VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial. VISTAS: Las Resoluciones arriba citadas. VISTOS: Los artículos 23 y 38 de la referida Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968 En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley, RESUELVE: PRIMERO: Modificar las Resoluciones Nos. 27—69, 163—69, 2—70, 33—71—MC, 132—71—MC y 132—73—MC, para aumentar en la clasificación que disfruta la empresa MUEBLES ESCOLARES Y DOMESTICOS, S. A., por el resto del período y en la misma proporción del 90% de exoneración, los siguientes artículos: Cantidades anuales Nombre de los artículos De 150,000 a 250,000 kilos desperdicios de algodón De 20,300 a 70,300 kilos hilazas de rayón NOTA: La empresa deberá solicitar a la Comisión Reguladora del Algodón y sus derivados la aprobación previa para cada importación que realice sobre desperdicios de algodón. SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo, modificar en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 3932, 4707, 4806, 1662, 1734 y 4094 DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los ocho (8) días del mes de julio del año mil novecientos setenta y seis (1976); años 133º de la Independencia y 113º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial. YO, TEOFILO CUESTA ORIEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 8 de julio de 1976, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comer- cio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial." Art. 2.—Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3932, 4707, 4846, 1062, 1734 y 4094, de fechas 5 de agosto de 1969, 10 y 25 de marzo de 1970, 25 de mayo y 29 de noviembre de 1972; y 13 de noviembre de 1973, respectivamente. Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona