Texto de la norma
Decreto Nº 2403, que aprueba la Resolución Nº 90—76—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9425, del 26 de Febrero de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2403
CONSIDERANDO que la empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL GANADERA SOSUA, C. POR A., fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 21—68, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 11 de octubre de 1968, aprobada por Decreto Nº 3021, del 19 de noviembre del mismo año, modificada por las Nos. 38—69 de fecha 12 de abril de 1969 y 86—70, del 17 de julio de 1970, aprobadas por los Decretos Nos. 3797 y 119 de fechas 13 de julio de 1969 y 8 de septiembre de 1970, respectivamente;
CONSIDERANDO que la referida empresa ha solicitado aumento de varios de los renglones de materias primas exoneradas en virtud de la clasificación que disfruta, así como la inclusión de nuevos renglones;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha solicitud;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 90—76—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 8 de julio de 1976, que copiada textualmente dicee:
RESOLUCION NO. 90—76—MC
CONSIDERANDO: Que la empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL GANADERA SOSUA, C. POR A., fue clasificada en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, mediante Resolución Nº 21—68, de fecha 11 de octubre de 1968, aprobada por el Decreto Nº 3021, del 19 de noviembre del mismo año, modificada por las Nos. 38—69, de fecha 12 de abril de 1969 y 86—70 del 17 de julio de 1970, aprobadas por los Decretos Nos. 3797 y 119 de fechas 13 de julio de 1969 y 8 de septiembre de 1970 respectivamente;
CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha solicitado aumento de varios de los renglones de materias primas exoneradas, en virtud de la clasificación que disfruta, así como la inclusión de nuevos renglones.
CONSIDERANDO: Que el Departamento Técnico Industrial al evaluar la solicitud de que se trata habiendo comprobado como positivos los cambios operados en la citada empresa a partir de la fecha de su clasificación, ha recomendado acoger favorablemente la solicitud señalada en el párrafo anterior.
VISTAS: Las Resoluciones arriba citadas.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTOS: Los articulos 23 y 38 de la mencionada Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Modificar las indicadas Resoluciones Nos. 21—68, 38—69 y 86—70 para aumentar y/o incluir por el resto
del periodo de clasificación y en proporción de un 75% en la exoneración que disfruta la susodicha empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL GANADERA SOSUA, C. POR A., según detalle a continuación, los siguientes renglones:
AUMENTOS:
De 4,931 a 10,000 Kgs. papel celofán
De 4,000 a 4,750 Lbs. fundas para jamones
De 6,320 a 13,113 Kgs. tripas para embutidos (salami, salchichón, mortadela y salchichas).
INSCLUSION:
Pimenton dulce 300 Kgs.
Colorantes 1,000 Kgs.
Nitrato de sodio 2,000 Kgs.
Nitrito de sodio 500 Kgs.
Tripas naturales procesadas 1,000 Madejas
Fundas para salchichas
Malla para jamones 1500 Lbs.
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario los señalados Decretos Nos. 3021, 3797 y 119.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los ocho (8) días del mes de julio del año mil novecientos setenta y seis (1976); años 133° de la Independencia y 113° de
la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio, Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, TEOFILO CUESTIA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial, en sesión celebrada el día 8 de julio de 1976, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3021, 3797 y 119, de fechas 19 de noviembre de 1968, 13 de julio de 1969 y 8 de septiembre de 1970, respectivamente.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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