Texto de la norma
Decreto Nº 2402, que aprueba la Resolución Nº 100—76—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9425, del 26 de Febrero de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2402
CONSIDERANDO que la empresa INDUSTRIA SANTO DOMINGO DEL DISCO, C. POR A., fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 101—75—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 15 de agosto de 1975, aprobada en virtud del Decreto Nº 1446, del 7 de noviembre del mismo año;
CONSIDERANDO que la referida empresa ha pedido que la partida de "112 lingotes anodos de níquel laminados y despolante" que figura en su clasificación, se consigne en lo adelante: 250 Kgs. anodos de níquel despolar;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha petición;
VISTOS los artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 100—76—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 8 de julio de 1976, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 100—76—MC
CONSIDERANDO: Que la firma INDUSTRIA SANTO DOMINGO DEL DISCO, C. POR A., clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración en la siguiente proporción: 50% para los primeros dos años y 25% para los restantes, para dedicarse a la producción de matrices y discos fonográficos, en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial, mediante Resolución Nº 101—75—C dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 15 de agosto de 1975, aprobada en virtud del Decreto Nº 1446, del 7 de noviembre del mismo año.
CONSIDERANDO: Que la referida firma ha pedido que la partida de "112 lingotes anodós de níquel laminados y despolar", que figura en su clasificación, se consignen en lo adelante: 250Kgs. anodos de níquel despolar.
CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTA: La Resolución Nº 101—75—C.
VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Modificar la Resolución Nº 101—75—C, para que la partida de 112 lingotes anodos de níquel laminados y despolar que figura en la clasificación que disfruta la firma INDUSTRIA SANTO DOMINGO DEL DISCO, C. POR A., se consigne en lo adelante: 250 Kgs. anodos de níquel despolar, por el resto del período y los porcentajes en ella consignados.
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar el Decreto Nº 1446.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los ocho (8) días del mes de julio del año mil novecientos setenta y seis (1976); años 133º de la Independencia y 113º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en fecha 8 de julio de 1976, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Se modifica en cuanto sea necesario el Decreto Nº 1446, de fecha 7 de noviembre de 1975.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y seis; años 133º de la Independencia y 114º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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