Texto de la norma
Decreto Nº 2399, que aprueba la Resolución Nº 111—76—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9425, del 26 de Febrero de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2399
CONSIDERANDO que la empresa QUINDOA, C. POR A., fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 34—71—C, del Directorio de Desarrollo Industrial de fecha 12 de febrero de 1971, aprobada por el Decreto Nº 888, del 12 de abril de 1971, modificada por las Nos. 65—71—MC, 139—73—MC y 192—73—MC, de fechas 15 de abril y 21 de septiembre de 1973
CONSIDERANDO que la referida empresa ha solicitado el aumento y/o cambios en algunos de los renglones exonerados y la inclusión de otros nuevos en la concesión que disfruta en virtud de la clasificación que le fuera otorgada;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha solicitud;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 111—76—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 28 de junio de 1976, que copiada textualmente dice:
RESOLUCION NO. 111—76—MC
CONSIDERANDO Que la empresa QUINDOA, C. POR A. fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución N° 34—71—C, de fecha 12 de febrero de 1971, aprobada por el Decreto N° 883, del 12 de abril de 1971, modificada por las Nos. 65—71—MC, 130—73—MC y 192—73—MC, de fechas 15 de abril y 21 de septiembre de 1973 y 7 de diciembre de 1973, aprobadas por los Decretos Nos. 1999, 4057 y 4538, de fechas 3 de septiembre de 1973, 6 de noviembre de 1973 y 15 de abril de 1974, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha solicitado el aumento y/o cambios en algunos de los renglones exonerados y la inclusión de otros nuevos en la concesión que disfruta en virtud de la clasificación que le fuera otorgada.
CONSIDERANDO: Que procede acoger la recomendación favorable del Departamento Técnico Industrial, formulada al realizar la evaluación de dicha solicitud;
VISTAS: Las Resoluciones arriba citadas.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTOS: Los Arts. 23 y 38 de la Ley N° 299 del 23 de abril de 1968;
En ejercicio de la facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Modificar las citadas Resoluciones Nos. 34—
71—C, 65—71—MC, 139—73—MC y 192—73—MC, para efectuar los aumentos, inclusiones, sustituciones indicados a continuación:
Aumento:
(70% de exoneración para el resto del período)
Diotisol A de 16,500 a 25,000 Gls.
I. P. A. de 3,300 a 7,000 Gls.
Carnea 29 de 3,300 a 7,000 Gls.
Color vegetal soluble en grasa de 125 a 1,400 Kg.
S. B. P. de 20,000 a 200 Lbs.
Aceites esenciales de 75 a 40,000 Gls.
Inclusión de nuevos renglones
(70% de exoneración para el resto del período)
30,000 Gls. White Spirit
500 Kg. Pyrethrum
750 Kg. Piperonil — BUTOXIDE
20 Ton. Gas Freon 11
20 Ton. Gas Freon 12
5,000 Kgs. Cera “O”
7,000 Kg. Parafina
12,000 Gls. Kerosina
2,000 Kg. Finamul 743
1,200 Gls. Epolene 10
3,000 Kg. Trictilem Glicol
500 Kg. Ewcol
5,000 Gls. Isopropanol
1,000 Kg. Cloruro Sódico
5,000 Kg. Empicol
200 Kg. Monoestirato (Etilem glicol)
400 Kg. Formol
5,000 Kg. Nansa —les 42
Sustitución y aumento en renglones exonerados
1.000 Kg. Gelatina Cristal Dramarte
500 Kg. Ministrato Isopropilico
3,330 Gls. Oxidable 900 Sustituído por:
Actual: 7,000 Gls. P.G.H. (Base)
1,200 Gls. Cnitol DT—25 3,000 Gls. Silvatal
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario los señalados Decretos Nos. 888, 1899, 4057 y 4538.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año mil novecientos setenta y seis (1976), años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo
del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 28 de julio de 1976, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 888, 1399, 4057 y 4538, de fechas 12 de abril de 1971, 3 de septiembre de 1971, 6 de noviembre de 1973 y 15 de abril de 1974, respectivamente.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y seis, años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.