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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2398

QUE APRUEBA A RESOLUCION NO. 126-76-MC, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 oct de 1976fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9425Gaceta Oficial del 26 feb de 1977
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2398, que aprueba a Resolución Nº 126—76—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. Nº 9425, del 26 de Febrero de 1977) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2398 CONSIDERANDO que la empresa AQUILES BERMUDEZ, C. POR A., fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 53—69 del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 23 de mayo de 1969, aprobada por el Decreto Nº 3914 del 29 de julio del mismo año, modificada por las Nos. 28—70, 88—71—MC, 130—72—TC y 57—73—MC, de fechas 6 de marzo de 1970, 20 de mayo de 1971, 20 de octubre de 1972 y 24 de abril de 1973, aprobadas por los Decretos Nos. 4917, 1736, 3126 y 3736, de fechas 22 de abril de 1970, 26 de noviembre de 1971, 18 de enero de 1973 y 27 de julio de 1973, respectivamente; CONSIDERANDO Que la citada empresa mediante formulario registrado en fecha 25 de junio de 1976, en el Departamento Técnico Industrial de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, ha solicitado aumento en varios de los renglones exonerados; CONSIDERANDO Que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha solicitud; VISTOS los Artículos 23 y 8 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 126—76—MC, dicta- da por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 11 de agosto de 1973, que copiada textualmente dice: RESOLUCION NO. 126-76-MIC CONSIDERANDO: Que la empresa AQUILES BERMUDEZ, C. POR A., (División Thania Fernández) fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución N° 53-69, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 23 de mayo de 1969, aprobada por el Decreto N° 3941, del 29 de julio del mismo año, modificada por las Nos. 28-70, 83-71-MIC, 130-72-MIC y 57-73-MIC, de fechas 6 de marzo de 1970, 20 de mayo de 1971, 20 de octubre de 1972 y 24 de abril de 1973, aprobadas por los Decretos Nos. 3817, 1783, 3126 y 3736, de fechas 22 de abril de 1970, 26 de noviembre de 1971, 18 de enero de 1973 y 27 de julio de 1973, respectivamente; CONSIDERANDO: Que la citada empresa, mediante formulario registrado en fecha 25 de junio de 1976, en el Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, ha solicitado aumento en valores de los renglones exonerados. CONSIDERANDO: Que al examinar la dicha solicitud, el Departamento Técnico Industrial la encontró favorablemente. VISTAS: Las Resoluciones arriba indicadas. VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial. VISTOS: Los Arts. 72 y 73 de la Ley No. 290. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley. RESUELVE: PRIMERO: Modificar las indicadas Resoluciones Nos. 53—69, 28—70, 83—71—MC, 139—72—TC y 57—76—MC para aumentar, en la misma proporción y por el resto del período que disfruta la citada empresa / GUILLES HERNANDEZ, C. POR A. (División Tenería Romana), los renglones detallados a continuación: Sulfuros y carbonatos de 401,600 Lbs. a 1,000,000 Acidos de 183,600 Lbs. a 400,000 Formiatos de 127,000 Lbs. a 230,000 Resinas sintéticas líquidas de 42,000 Gls. a 130,000 Curtientes sintéticos de 876,000 Lbs. a 1,500,000 Curtientes vegetales de 211,800 Lbs. a 614,800 Aceites sulfonados de 312,000 Lbs. a 1,000,000 Colorantes y anilinas de 22,800 Lbs. a 66,000 Pastas o harina de féculas de 64,000 Lbs. a 40,000 Papel raspante especial de 11,900 Yds. a 30,000 SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 3914, 4917, 1736, 3126 y 3736. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los once (11) días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y seis (1976); años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración. FIRMADO: DR. GUARIONEX LIRIANO, Secretario de Estado de Industria y Comercio, Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial. YO, TEÓFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el días 11 de agosto de 1976, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial. Art. 2.—Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3914, 4917, 1736, 3126 y 3736, de fecha 29 de julio de 1969, 22 de abril de 1970, 26 de noviembre de 1971, 18 de enero de 1973 y 27 de julio de 1973, respectivamente. Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona