Texto de la norma
Decreto Nº 2396, que aprueba la Resolución Nº 115—76—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9425, del 26 de Febrero de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2396
CONSIDERANDO que la empresa M. GONZALEZ & CO., C. POR A., fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 104—70, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 3 de septiembre de 1970, aprobada en virtud del Decreto Nº 728, del 8 de marzo de 1971, modificada por las Nos. 113—73—MC, 165—73—MC y 183—75—MC de fechas 10 de abril, 19 de octubre de 1973 y 5 de diciembre de 1975, aprobadas por los Decretos Nos. 4238, 4505 y 1768 de fechas 17 de enero y 2 de abril de 1974 y 11 de marzo de 1976, respectivamente;
CONSIDERANDO que la referida empresa ha pedido la inclusión de nuevos artículos en la clasificación que disfruta;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha petición;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 115—76—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 28 de julio de 1976.
"RESOLUCION NO. 115—76—MC
CONSIDERANDO: Que la empresa M. GONZALEZ & CO. C. POR A., clasificada en la Categoría "C", por el término de 3 años, con exoneración de un 90%, en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril del 1968, de Incentivo y Protección Industrial, para dedicarse a la producción de tejidos planos y de punto; y confección de géneros, mediante la Resolución Nº 104—70 dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 3 de septiembre de 1970, aprobada en virtud del Decreto Nº 728 del 8 de marzo de 1971, modificada por las Nos. 113—73—MC, 165—73—MC y 183—75—MC de fechas 10 de abril y 19 de octubre de 1973; y 5 de diciembre de 1975, aprobadas por los Decretos Nos. 4238, 4505 y 1768, de fechas 17 de enero y 2 de abril de 1974; y 11 de marzo de 1976, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha pedido la inclusión de nuevos artículos en la clasificación que disfruta.
CONSIDERANDO: Atendible en parte la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial;
VISTAS: Las Resoluciones arriba citadas.
VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la citada Ley Nº 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Modificar las Resoluciones Nos. 104—70, 113—73—MC, 165—73—MC y 183—75—MC para incluir en la
clasificación que disfruta la empresa M. GONZALEZ & CO., C. POR A., por el resto del período y en la misma proporción del 90% de exoneración, 5,000,000 yardas papel para estampar y/o papel para transferir y 200,000 libras hilazas acrílicas, anualmente.
SEGUNDO: Desestimar la solicitud en lo referente al renglón "aplicaciones bordadas y/o tejidas, o recortadas", por considerar que el mismo corresponde al ramo de la confección de ropa y no a la manufactura de tejidos, actividad esta para la cual fue clasificada la impetrante.
TERCERO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario los citados Decretos Nos. 728, 4238, 4505 y 1768.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año mil novecientos setenta y seis (1976); años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 28 de julio de 1976 en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Se modifican en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 728, 4238, 4505 y 1768, de fechas 8 de marzo de 1971, 17 de enero y 2 de abril de 1974 y 11 de marzo de 1976, respectivamente.
Art. 3.—Envíese a las Secretaría de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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