Texto de la norma
Decreto Nº 2395, que aprueba la Resolución Nº 120—76—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9425, del 26 de Febrero de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2395
CONSIDERANDO: que la empresa GLASGOW INDUSTRIES, S. A., fue clasificada en la Categoría "A", mediante Resolución Nº 154—74—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 6 de diciembre de 1974, aprobada en virtud del Decreto Nº 658, del 13 de marzo de 1975;
CONSIDERANDO que la referida empresa ha pedido la inclusión de nuevas materias primas y materiales en la clasificación que disfruta para producir interruptores eléctricos para automóviles;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha petición;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 120—76—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 11 de agosto de 1976, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 120—76—MC
CONSIDERANDO: Que la empresa GLASGOW INDUSTRIES, S. A., fue clasificada en la Categoría "A", por el término de 20 años, en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial, con exoneración de un 100%, para producir conjuntos de cables de complejidad diversas para vehículos auto-motores que destina a la exportación, mediante la Resolución Nº 154—74—C, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 6 de diciembre de
1974, aprobada en virtud del Decreto Nº 658, del 13 de marzo de 1975.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha pedido la inclusión de nuevas materias primas y materiales en la clasificación de que disfruta mediante Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTA: La Resolución arriba citada;
VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la citada Ley Nº 299
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley;
R E S U E L V E :
PRIMERO: Modificar la Resolución Nº 154—74—C, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa GLASGOW INDUSTRIES, S. A., por el resto del periodo y en el mismo porcentaje de exoneración del 100%, los siguientes artículos.
Cantidades anuales Nombre de los Artículos
10,000,000 Unidades casquetes de metal
10,000,000 Unidades vástagos de metal
20,000,000 Unidades resortes de metal
10,000,000 Unidades insulares de nilón
10,000,000 Unidades terminales de bronce
10,000 Unidades mango de bronce
1,600 Unidades envases de cartón piedra
6,000,000 Libras grasa para lubricar
10,000 Unidades broche nilón
500 Unidades fundas pequeñas de plástico
Presas de aire con aditamentos, válvulas
1,500 Probadores de tensión (2 unidades)
700 Armadores para insulares de brochos especiales (2 unidades)
SEGUNDO:— Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario el Decreto Nº 658.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los once (11) días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y seis (1976); años 133º de la Independencia y 113º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 11 de agosto de 1976 en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto Nº 658, de fecha 13 de marzo de 1975.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y seis; años 133º de la Independencia y 114º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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