Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2385
CONSIDERANDO que la empresa MANUFACTURAS DE UTENSILIOS DE COCINA Y DIVERSOS, C. POR A., clasificada en la Categoría “C”, mediante Resolución Nº 29—69, del 11 de abril de 1969, sancionada por el Decreto Nº 3795, del 13 de junio del mismo año, clasificación que fué transferida a la firma ALUMINIO ROHMER, C. POR A., en virtud de la Resolución Nº 10—74—MC, del 11 de enero de 1974, aprobada por el Decreto Nº 4596, del 31 de mayo de 1974.
CONSIDERANDO que esta última empresa ha pedido que se eleve del 50% al 90% el porcentaje de exoneración que disfruta para poder seguir operando económicamente, debido al incremento en el costo de la materia prima importada;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha petición;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 80—76—MC, dicta-
da por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 26 de mayo de 1976, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 80—76—MC
CONSIDERANDO Que la empresa MANUFACTURAS DE UTENSILIOS DE COCINA Y DIVERSOS, C. POR A., clasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años, con exoneración de un 50%, para producir artículos de cocina y diversos en aluminio, en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial, mediante Resolución Nº 29—69, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 11 de abril de 1969, aprobada en virtud del Decreto Nº 3795, del 13 de junio del mismo año, clasificación esta que fué transferida a la firma ALUMINIO ROHMER, C. POR A., en virtud de la Resolución Nº 10—74—MC del 11 de enero de 1974, aprobada por el Decreto Nº 4596, del 31 de mayo de 1974.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa ALUMINIO ROHMER, C. POR A., ha pedido que se eleve del 50% al 90% el porcentaje de exoneración que disfruta para poder operar económicamente, en vista del aumento en el costo de la materia prima importada.
CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTAS: Las Resoluciones Nos. 29—69 y 10—74—MC.
VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la citada Ley Nº 299.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar la citada Resolución Nº 10—74—MC
para elevar del 50% al 90% el porcentaje de la exoneración que disfruta la empresa ALUMINIO ROHMER, C. POR A., sobre la importación de sus materias primas y materiales, por el resto del período de la clasificación.
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario el Decreto Nº 4596.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los veintiseis (26) días del mes de mayo de año mil novecientos setenta y seis (1976), años 133º de la Independencia y 113º de la Restauración. DR. JOSE R. DIAZ VALDEPARES, Subsecretario de Estado de Industria y Comercio, en funciones de Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 26 de mayo de 1976, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Se modifica en cuanto sea necesario, el Decreto Nº 4596, de fecha 31 de mayo de 1974.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de Octubre del año mil novecientos setenta y seis; años 133º de la Independencia y 114º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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