Texto de la norma
Decreto Nº 2373, que autoriza una emisión de sellos postales.
(G. O. Nº 9424, del 19 de Febrero de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2373
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, de fecha 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos postales para el franque ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades:
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del valor de seis centavos a colores;
300,000 (TRESCIENTOS MIL) sellos del valor de veintiún centavos a colores.
Art. 2.—Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular de 40 milímetros de ancho por 30 milímetros de alto, mostrando como motivo principal una composición artística en la que aparecen la representación de los mapas de España y de América, así como la reproducción de una carabela sobre un
nar tempestuoso; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana" y en el ángulo inferior la inscripción "Hispanidad 1976", y en el ángulo izquierdo, en sentido vertical de arriba abajo, la palabra "CORREOS" y el valor facial expresado así: "6c";
Los sellos de veintiún centavos serán de forma rectangular de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de ancho y mostrarán como motivo principal una composición artística representando varias figuras humanas reflejando la integración de los nativos de América a la cultura Hispana como consecuencia de la influencia ejercida por la madre Patria; en el ángulo izquierdo y en sentido vertical llevarán la leyenda "República Dominicana" y en el ángulo derecho también en sentido vertical la inscripción "Hispanidad 1976"; en el ángulo inferior aparecerán las palabras "CORREO AEREO" y el valor facial expresado así: "21c".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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