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Decreto Nº 2339, que modifica varios acápites de los Decretos Nos. 2156 del 8 de julio de 1976, 1300, del 9 de septiembre de 1975, 1059 del 27 de junio de 1975, 445 del 7 de agosto de 1963 y dicta otras disposiciones (G. O. Nº 9424, del 19 de Febrero de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2339
VISTA la Ley Nº 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se modifican los acápites Nos. 60, 92, 111, 113, 115, 127, 128, 152, 216, 242, 267, 279, 280, 292, 293, 294, 295, 303, 318, 353, 354, 357, 384, 391, 406, 409, 416, 422, 429, 430, 446, 459, 461 y 464, del Decreto Nº 2156, de fecha 8 de julio de 1976, para que rijan de la siguiente manera:
"60.—A CELESTE DE SANCHEZ, una pensión del Estado de ciento cuarenta pesos oro (RD$140.00) mensuales;
92.—A CANDIDA INES SUSAÑA HERRERA, una pensión del Estado de doscientos sesenta y un pesos oro (RD$261.00) mensuales;
111.—A PETRONILA ANTONIA CRUZ DE MATOS, una pensión del Estado de doscientos cincuenta pesos oro (RD$250.00) mensuales;
113.—A CLARA LUZ HERMINIA AQUINO DE DOMIN-
GUEZ, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$-300.00) mensuales;
115.—A LUIS MARIA OVIEDO AQUINO, una pensión del Estado de ciento cincuenta y cinco pesos oro (RD$155.00) mensuales;
127.—A DELIA MARIA HERNANDEZ TEJADA, una pensión del Estado de doscientos dieciocho pesos oro (RD$-218.00) mensuales;
128.—A AIDA ZAHIRA CALDERON DE VELOZ, una pensión del Estado de noventa y seis pesos oro (RD$96.00) mensuales;
152.—A INOCENCIA MERCEDES DE RODRIGUEZ, una pensión del Estado de sesenta y seis pesos oro (RD$66.00) mensuales;
216.—A CARMEN BERTILIA CABRAL DE CAMINERO, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
242.—A HILDA RUIZ DE GERMAN, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales;
267.—A MARIA COSETTE DE JESUS ACOSTA DE ADRIAN, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$-60.00) mensuales;
279.—A ANGEL MARIA OLIVO, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
280.—A ROSENDO MATEO, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
292.—A RAFAELA ALMONTE DE IBERT, una pensión del Estado de ciento ochenta y tres pesos oro (RD$183.00) mensuales;
293.—A LUIS MARIA PERALTA, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales;
294.—A JOSE OVIDIO CASTELLANOS, una pensión del Estado de ciento cuarenta pesos oro (RD$140.00) mensuales;
295.—A ALTAGRACIA CRISTALINA CABREJA DE MACHADO, una pensión del Estado de doscientos sesenta y cuatro pesos oro (RD$264.00) mensuales;
303.—A JOSE EFRAIN REYES TINEO, una pensión del Estado de ciento treinta y cinco pesos oro (RD$135.00) mensuales;
318.—A LA DOCTORA ELSA TEOTISTE ROJAS MATOS, una pensión del Estado de doscientos setenta y cinco pesos oro (RD$275.00) mensuales;
353.—A AMADA GARCIA DE BEATO, una pensión del Estado de doscientos veinte pesos oro (RD$220.00) mensuales;
354.—A HERENIA DE CASTRO DE VARGAS, una pensión del Estado de ciento seis pesos oro (RD$106.00) mensuales;
357.—A ANA BIENVENIDA TORIBIO DE ORTEA, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales;
384.—A LAURA MATILDE CABRERA DE FERNANDEZ, una pensión del Estado de ciento quince pesos oro (RD$115.00) mensuales;
391.—A ISABEL MACHUCA DE FERNANDEZ, una pensión del Estado de ciento veintiseis pesos oro (RD$126.00) mensuales;
406.—A SIRIA OLIVERO DE MINAYA, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
409.—A MATIAS MOREL, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
416.—A EUGENIO JIMENEZ PEREZ, una pensión del Estado de setenta y dos pesos oro (RD$72.00) mensuales;
422.—A RHINA BAEZ PIMENTEL, una pensión del Estado de ciento treinta y cinco pesos oro (RD$135.00) mensuales;
429.—A BRUNILDA DURAN, una pensión del Estado de ochenta pesos oro (RD$80.00) mensuales;
430.—A LA LICENCIADA TEODORA DEL CARMEN ACOSTA, una pensión del Estado de doscientos cincuenta y dos pesos oro (252.00) mensuales;
446.—A TERESA NIVAR DE TOLEDO, una pensión del Estado de ciento ocho pesos oro (RD$108.00) mensuales;
459.—A ESTELA MARINA DUARTE DE BRITO, una pensión del Estado de noventa y dos pesos oro (RD$92.00) mensuales;
461.—A HILDA VASQUEZ DE VILLAVIZAR, una pensión del Estado de ciento ochenta y tres pesos oro (RD$183.00) mensuales;
464.—A ELISA SALOME BODDEN DE TEJADA, una pensión del Etsado de doscientos seis pesos oro (RD$206.00) mensuales;
Art. 2.—Se modifican los acápites Nos. 227 y 330 del Decreto Nº 1300, de fecha 9 de septiembre de 1975, para que rían de la siguiente manera:
227.—A FRANCIA MEJIA DE GRACIANO, una pensión del Estado de ciento seis pesos oro (RD$106.00) mensuales;
330.—A LIVIA MAGDALENA PEREZ DE RAMIREZ, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales;
Art. 3.—Se modifican los acápites Nos. 45 y 293 del Decreto Nº 1059, de fecha 27 de junio de 1975, para que rijan de la siguiente manera:
45.—A MARIA PRAXEDES MARTINEZ, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales;
293.—A MIRIAM ALTAGRACIA MEJIA LORA DE SANZ, una pensión del Estado de ciento ochenta pesos oro (RD$180.00) mensuales;
Art. 4.—Se modifica el literal a) del Decreto Nº 445, de fecha 7 de agosto de 1963, para que rija de la siguiente manera:
"a) A IRIS MARIA PANIAGUA DE RAMIREZ, una pensión del Estado de ciento setenta pesos oro (RD$170.00) mensuales".
Art. 5.—Se concede el beneficio de la jubilación y se asignan sendas pensiones del Estado, a los siguientes servidores de la Administración Pública:
1.—A MARIA MALKUM DE MARRERO, una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales;
2.—A EPIFANIA M. IMBERT DE PAULINO, una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales;
3.—A JULIO E. LEMBERT PEGUERO, una pensión del Estado de doscientos trece pesos oro (RD$213.00) mensuales;
4.—A VITALIA RAMIREZ VDA. CHECO, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales;
5.—A MARTHA IBIS YAPUR DE ADAMS, una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales;
6.—A RAFAEL CESAR TOLENTINO SINCLAIR, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
7.—A NEREYDA OVIEDO DE ENCARNACION, una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales;
8.—A ELSA MOSOSO DE PANIAGUA, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales;
9.—A THELMA YOLANDA BAEZ, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales,
10.—A SANTOS SANTANA, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
11.—A SEGUNDINO MUÑOZ, una pensión del Estado de setenta y dos pesos oro (RD$72.00) mensuales;
12.—A CELESTE AURORA CABRAL TRAVIESO, una pensión del Estado de ciento sesenta y ocho pesos oro (RD$168.00) mensuales;
13.—A CARMEN LIGIA MORALES DE FONDEUR, una pensión del Estado de doscientos veinte pesos oro (RD$220.00) mensuales;
14.—ALTAGRACIA PICHARDO, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
15.—A ANA ANTONIA FOURNIER DE OGANDO, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales;
16.—A ALBA LUZ ACOSTA, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales;
17.—A EVA MARIA GARCIA DE SANCHEZ, una pensión del Estado de noventa y seis pesos oro (RD$96.00) mensuales;
18.—A ENRIQUETA MEJIA DE RODRIGUEZ, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
19.—A MARIA ISOLINA ESPINAL PLASENCIA, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
20.—A LUISA GUERRERO VDA. RAMIREZ, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
21.—A DORIS T. PEÑA ADAMES DE CUEVAS, una pensión del Estado de ochenta pesos oro (RD$80.00) mensuales:
22.—A ALBA E. CASTILLO DE HEREDIA, una pessión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
23.—A RAFAEL HORACIO FELIU DIAZ, una pensión del Estado de doscientos veinte pesos oro (RD$220.00) mensuales;
24.—A MARIA M. FLORES DE LA CRUZ, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
25.—A RAFAEL ANTONIO SANTANA CRUZ, una pensión del Estado de ciento ocho pesos oro (RD$108.00) mensuales;
26.—A ALFREDO FERNANDEZ, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales;
27.—A GLADYS MAGDALENA MARMOLEJOS Y LAHOZ, una pessión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
28.—A RUTH MARIA BERAS ZORRILLA, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales;
29.—A CECILIA ELENA RAMON ROSARIO, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales;
30.—A LUIS MARIA VEGA HERNANDEZ, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
31.—A ALTAGRACIA LOPEZ CRUZ, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
32.—A HILDA GISELA ESPINAL PERALTA, una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales;
33.—A FELIZ FRANCISCO VARGAS, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales;
34.—A LUZ MERCEDES CASTILLO TAVERAS, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
35.—A LA LICENCIADA ANA JOSEFA SOLIS BAEZ, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales;
36.—A HERMINIA DEVERS, una pensión del Estado de noventa y seis pesos oro (RD$96.00) mensuales;
37.—A JUANA DE DIOS G. DE JIMENEZ, una pensión del Estado de ciento diez pesos oro (RD$110.00) mensuales;
38.—A MARIA SOFIA TEJEDA MORDAN, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
39.—A LALO ZORRILLA SIERRA, una pensión del Estado de ochenta pesos oro (RD$80.00) mensuales;
40.—A ALTAGRACIA ALBUQUERQUE FRIAS, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales;
41.—A SIMONA FIGUEREO DOTEL, una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales;
42.—A ANDREA GERMAN PEÑALO, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
43.—A JOSE ANGEL DIAZ, una pensión del Estado de doscientos setenta pesos oro (RD$270.00) mensuales;
44.—AL AGRONOMO JOSE RAFAEL REYES FELIZ, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
45.—A JULIO SALVADOR MATA ZAYAS, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales;
46.—A ANA LUCIA LIRIANO DE NUÑEZ, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
47.—AL DOCTOR MIGUEL ANGEL GARCIA VILORIA, una pensión del Estado de ciento ochenta pesos oro (RD$180.00) mensuales;
48.—A FEDERICO BELLARD, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
49.—A MARIA SIERRA DE PEREZ, una pensión del Estado de ciento seis pesos oro (RD$106.00) mensuales;
50.—A TOMASINA SANTANA MERCEDES, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales:
51.—A JUAN DE LA CRUZ, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
52.—A AGUSTINA ORTIZ ROSARIO, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
53.—A ANA THELMA MENDEZ SANABIA, una pensión del Estado de ciento setenta pesos oro (RD$170.00) mensuales:
54.—A MELBA FLERIDA ABAD RAMIREZ DE VILLEGAS, una pensión del Estado de ciento cuarenta y dos pesos oro con cincuenta centavos (RD$142.00) mensuales;
55.—A HILDA PIÑA DE ACEVEDO, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
56.—A ROSA E. BLANCO, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
57.—A RAMONA ANTONIA TAVERAS DE SUAZO, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
58.—A CARLITA BERNABEL PEÑA, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
59.—AL DR. HOMERO EDUARDO MOTA MEDRANO, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
60.—A CARMEN CONSUELO ECHAVARRIA DE BALDERA, una pensión del Estado de doscientos treinta y uno pesos oro (RD$231.00) mensuales;
61.—A JUANA DE DIOS SABINO, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales;
62.—A MARIA MARGARITA KHOURY DE LAMARCHE, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
63.—A NEREYDA MARTINEZ VEGA, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
64.—A MANUEL MARIA JAVIER, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
65.—A ROMULA SANCHEZ DE SANTOS, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
66.—A YOLANDA CASTILLO OLLER, una pensión del Estado de setenta y dos pesos oro (RD$72.00) mensuales;
67.—A JUANA DURAN, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
68.—A AURA JAVIER SANTOS, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
69.—A ROLANDO LOPEZ PEÑA, una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales;
70.—A CELESTE ECHAVARRIA DE SANTANA, una pensión del Estado de doscientos siete pesos oro (RD$207.00) mensuales;
Art. 6.—Dichas jubilaciones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
Art. 7.—Se modifica el acápite 34 del Decreto Nº 534, de fecha 15 de febrero de 1964, para que rija de la siguiente manera:
"34.—A JOSE JULIAN MORERA SILVERIO, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales;
Art. 8.—Se modifica el Artículo 1ro. del Decreto Nº 1484, de fecha 23 de junio de 1966, para que rija de la siguiente manera:
"Art. 1.—Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales, a la señora MARIA VIRGEN BAEZ DE LOPEZ.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y seis, años 133º Helminger, Jefe del Gabinete de Luxemburgo;
JOAQUIN BALAGUER
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