Texto de la norma
Decreto Nº 2310, que crea el Centro de Inventario de Bienes Culturales. (G. O. Nº 9423, del 5 de Febrero de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2310
CONSIDERANDO que el conocimiento real y sistemático de los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la nación es indispensable para que se puedan tomar todas las providencias pertinentes a su conservación y defensa;
CONSIDERANDO que el Artículo 101 de la Constitución de la República, establece que la riqueza artística e histórica del país, sea cual fuere su dueño, formará parte del patrimonio cultural de la nación y estará bajo la salvaguarda del Estado;
CONSIDERANDO que es responsabilidad de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, canalizar le "participación del Gobierno en actividades científicas, culturales o artísticas", según lo establece el Decreto Nº 1489, sobre las funciones a cargo de las Secretarías de Estado;
VISTOS: El Artículo 101 de la Constitución de la República, la Ley Nº 316, sobre el Patrimonio Cultural de la Nación de fecha 14 de junio de 1968 y el Decreto Nº 1489 sobre las funciones de las Secretarías de Estado de fecha 18 de febrero de 1956;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se crea el Centro de Inventario de Bienes Cultu-
rales bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos.
Art. 2.—Para orientar y coordinar las funciones del Centro se crea un Comité Asesor presidido por el Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos e integrado por representantes del sector público y del privado que incidan en las labores del Centro.
Art. 3.—El Centro tendrá a su cargo las siguientes funciones:
A) Organizar y realizar el inventario de los bienes culturales;
B) Asesorar a los organismos culturales gubernamentales y privados en la realización de sus respectivos inventarios, coordinando las actividades de cada uno de ellas encaminadas a tal propósito;
C) Apoyar la acción y el estudio que con relación a los bienes culturales, realizan las instituciones culturales y educativas; y
D) Concientizar a la comunidad sobre el valor y la necesidad de preservar los bienes culturales.
Párrafo I.—El inventario es una operación de registro consistente en la compilación de una ficha tipo que suministre los datos esenciales para el reconocimiento del bien cultural, completados por una documentación gráfica y fotográfica.
Párrafo II.—Se entiende por bienes culturales los objetos materiales asociados a las tradiciones culturales, y se clasifican en dos grandes categorías: Bienes Muebles y Bienes Inmuebles. Estos conceptos serán ampliados en el reglamento del Centro.
Art. 4.—El presente Decreto deroga cualquier otra dispo-
sición reglamentaria que le sea contraria en todo o en parte.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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