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Texto de la norma
Decreto Nº 2807, que asigna el nombre de "Julián Gil", a la Escuela Primaria Rural de El Mamey, Higuey.
(G. O. Nº 9423, del 5 de Febrero de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2807
CONSIDERANDO que el señor Julián Gil, fallecido el 18 de noviembre de 1938, se destacó en la sección de El Mamey, Higuey, por sus grandes inquietudes en favor del desarrollo y progreso de dicha sección, tanto así que en el año 1930, se donó los terrenos para la primera escuela, en interés de que la sección se superara culturalmente;
CONSIDERANDO que por sus méritos, la comunidad ha querido rendirle tributo de recordación, manifestando el deseo de que sea designada con su nombre, la Escuela Primaria Rural de El Mamey;
VISTA la Ley Nº 2439, del 4 de julio de 1950, modificada por la Ley Nº 49, del 9 de noviembre de 1966;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se asigna el nombre de "Julián Gil", a la Escuela Primaria Rural de El Mamey, Higuey.
Art. 2.—La Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, queda encargada de dar cumplimiento al presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y seis, años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto N° 2308, que autoriza al Sr. Juan Estrella Rojas, a aceptar y usar varias condecoraciones extranjeras.
(G. O. N° 9423, del 5 de Febrero de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2308
VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo por el señor Juan Estrella R., Síndico del Distrito Nacional, mediante la cual solicita autorización para poder aceptar y usar las condecoraciones "El Cordón de la Estrella Brillante", que le fuera otorgada por el Gobierno de China y "La Orden de Morazán" en el grado de Comendador, otorgádale por el Gobierno de Honduras.
VISTAS las disposiciones de la Ley N° 1325, de fecha 18 de enero de 1947, y del Reglamento N° 4157, del 4 de febrero de 1947;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
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