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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2298

QUE CONCEDE SENDAS PENSIONES DEL ESTADO A VARIOS CENTENARIOS Y NONAGENARIOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 sept de 1976fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9423Gaceta Oficial del 5 feb de 1977
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2298, que concede sendas pensiones del Estado a varios centenarios y nonagenarios. (G. O. Nº 9423, del 5 de Febrero de 1977) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2298 VISTA la Ley Nº 4219, de fecha 22 de julio de 1955; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se conceden sendas pensiones del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales cada una, a los centenarios Olivo H. Colón, Ricardo Ramos, Ismael Pérez, Rosa Malagón, María Dolores Aquino Vda. Díaz, Federico Belliar, Pedro Pablo Arias y Basilio Urbaez. Art. 2.—Se conceden sendas pensiones del Estado de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales cada una, a los nonagenarios Rosa Herminia Almánzar, María Francisca Marte de Batista, Ramona María, Adela Valentina Feliz de Prince, José de los Santos, María Rosario Espinal, Carmen María Tejeda de Castro, Pedro Sierra, Ysaura Pérez, Graciela Leonardo, Manuel de Jesús Peña Guerrero, Ana Margarita Martínez, Julio de la Cruz, Altagracia Rojas, Ramón Osoria Sofi, Manuela Sosa, Ovidia Ovando Fernández, María Luisa Vda. Peláez, Justiniano Rodríguez, Cristobalina Soto, Ana Luisa Llanes Alejandrina Liriano, Juana Carrasco, Linda Ortiz de Amarante, Miguel Rosado, Sebastian Ortega, Hortensia Santana, María Magdalena Arias, Lila A. de Capellán, María de la Rosa, Altagracia Pérez. Angela Méndez, Mario Mariot Durán, Amelia Sánchez de Lebrón, Bertilio Pujols, Paulina González, Julia Almánzar, María Corina Uzeta Vda. Tupete, Luz Peña Cabrera, María Eusebia González, Rosa Mercedes Lozano, Bertolina Hernández, Onésima Batista, Julia Almonte, Juana Sánchez, Jacinta Acevedo, Feilo Tolentino, Juan Francisco de la Rosa, María del Socorro Casado, Luz Vda. Pina, Lucas Merejo, Manuel de Jesús Hernández, María Dolores Peña, Manuel de la Cruz Pérez, Altagracia Piña Caminero, Pura Polanco, Isabel Reyes, Mélida Rosa Díaz B., Ana Josefa Castillo de Reynoso, Ramona Antonia Soto Ortiz, Ana Sánchez Perdomo, Juana Rosario Vda. Infante, Paulina Antonia Grullón Fernández, Aurelina Chalas, Juanico Vásquez, Andrés Oviedo, Reyna Concepción Batista, Florinda Matos Vda Ferreras, Juan Bautista Jiménez Rodríguez, Pablo Antonio García, Máximo Cabrera Peña, María Francisca Luna de Amarante, Mélida Díaz, Florentina Liriano Vda Tapia, Ana Luisa Abreu Hernández, Regina Loran, Antonia de Jesús Díaz Puello, Ramón Castillo, José del Carmen Ureña Rosario, Miguel Andres Marine, Enemencia Vda. Ramírez, María de la Rosa, Eleodoro Hernández, María Santana, Braudilia Díaz, Cleofa Santana, Blasta Almánzar Román, Petronila Ramírez González, Ana Mercedes Meléndez Brito, Carmelina López, Ramón Montás Soto, Francisca Jiménez Vda. Peña, Tomasina Martínez, Dolores Merán, Amelia Robles de Núñez, Altagracia Acosta, Ernestina Ramírez, Altagracia Núñez, Juana Evangelista Castro, Eliseo Suárez, Juan Santos, Ramón Hernández, María Lantigua Paulino, Hilda Robiú, Felicia Viola, Ramón Amado Domínguez, Ana Josefa Maldonado y Julia Ortiz. Art. 3.—Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de septiembre del mil novecientos setenta y seis años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración. JOAQUÍS BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona