Texto de la norma
Decreto Nº 2289, que crea e integra una Comisión encargada de velar por el estricto cumplimiento de la Ley Nº 145, del 7 de abril de 1975 (G. O. Nº 9423, del 5 de Febrero de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2289
CONSIDERANDO que el Poder Ejecutivo ha recibido serias denuncias en el sentido de que existen personas que se están dando a la tarea de comprar a los parceleros de la Reforma Agraria las tierras que les han sido asignadas por el Instituto Agrario Dominicano;
CONSIDERANDO que la Ley 145, de fecha 7 de abril de 1975, prohíbe a toda persona física o moral, adquirir por compra, donación, arrendamiento, ejecución hipotecaria o usufructo, las parcelas y todos sus accesorios asignados a agricultores a través de la Reforma Agraria;
Art. 1.—Se designa una Comisión integrada por el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, el Director General del Instituto Agrario Dominicano y el Presidente de la Comisión para la Aplicación de las Leyes Agrarias encargada de velar por el estricto cumplimiento de la Ley 145, de fecha 7 de abril de 1975.
Art. 2.—La Policía Nacional deberá hacer del conocimiento del Poder Ejecutivo y de la Comisión creada por el presente decreto, de las transgresiones a la indicada Ley 145, a fin de que se proceda a apoderar a las autoridades competentes de las referidas violaciones y se apliquen a los culpables las sanciones establecidas en el mencionado texto legal.
Art. 3.—Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas
Armadas, a la Policía Nacional, al Instituto Agrario Dominicano y a la Comisión para la Aplicación de las Leyes Agrarias, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los veintitrés días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y seis; años 133º de la Independencia y 114º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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