que autoriza a los Clubes de Leones a recabar en todos los puentes del país la suma de RD$0.25, por cada vehículo de motor que transite por ellos el día 5 de septiembre del presente año
Decreto Nº 2282, que autoriza a los Clubes de Leones a recabar en todos los puentes del país la suma de RD$0.25, por cada vehículo de motor que transite por ellos el día 5 de septiembre del presente año.
(G. O. Nº 9423, del 5 de Febrero de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2282
CONSIDERANDO que el Director del Instituto Dermatológico ha solicitado del Gobierno Nacional que se permita recabar, por mediación de los Clubes de Leones establecidos en el país, una contribución de RD$0.25 (veinticinco centavos) por cada vehículo de motor que transite por los puentes de acero en todo el territorio nacional, el domingo 5 de septiembre del presente año, a fin de recaudar fondos para la campaña de la Lucha Contra la Lepra;
CONSIDERANDO que el pueblo dominicano siempre está dispuesto a contribuir con su aportación económica a la labor que realiza cada año el Patronato de Lucha Contra la Lepra para combatir esa terrible enfermedad que afecta a la humanidad
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza a los Clubes de Leones existentes en el país a recabar en todos los puentes de acero situados en las vías del territorio nacional, la suma de RD$0.25 (VEINTICINCO CENTAVOS) por cada vehículo de motor que transite
por ellos, durante el día domingo 5 de septiembre del presente año.
Art. 2.—El producto obtenido de dicha colecta será utilizado por el Patronato de Lucha Contra la Lepra para engrosar los fondos destinados a la campaña que realiza a nivel nacional.
Art. 3.—Las personas encargadas de realizar la colecta estarán provistas de los distintivos que las acrediten como tales, y deberán expedir un recibo por cada contribución realizada de conformidad con este Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona