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Decreto

Decreto 2215

que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varias parcelas en el Municipio de Higuey

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 ago de 1976fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9413Gaceta Oficial del 24 oct de 1976
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2215, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varias parcelas en el Municipio de Higuey. (G. O. Nº 9413, del 24 de Octubre de 1976) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2215 CONSIDERANDO que siguiendo el principio Constitucional que declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano, de una porción de terreno propiedad de particulares, ubicada en la Sección de Jobo Dulce, Municipio de Higuey, da a sus programas de Reforma Agraria, que incluyen principalmente el asentamiento de compesinos sin tierras; VISTA la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se declara de utilidad pública en interés social, para ser transferida al Instituto Agrario Dominicano, y destinada a sus programas de Reforma Agraria, que incluyen principalmente el asentamiento de campesinos sin tierras, la adquisición por el Estado Dominicano, de una porción de terreno con área aproximada de 6,000.00 tareas dentro de la Parcela Nº 168, del Distrito Catastral Nº 10/5ta., del Municipio de Higuey, Sección de Jobo Dulce, Provincia de La Altagracia, amparada por el Certificado de Título Nº 517, de fecha 14 de julio de 1949, registrada en favor de la Compañía Ramón Morales, C. por A., y de los señores Danilo Aristides Mejía Pumarol, Héctor Marino Morales Garrido, Luis Baudilio Morales Garrido, Cecilia Sánchez Correa, Ana Cecelia Morales de Calderón, Ana Armenia Morales de Gómez y Ramón Morales Sánchez. Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo. Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos necesarios para los fines señalados en el Artículo 1ro. del presente Decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley N° 700, del 31 de julio de 1974. Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, se hará de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943. Art. 5.—El Instituto Agrario Dominicano, la Administración General de Bienes Nacionales y la Comisión para la Aplicación de las Leyes Agrarias, prestarán toda la colaboración necesaria para la debida ejecución del presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y seis, años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona