Texto de la norma
Decreto Nº 2209, que autoriza al Secretario de Estado de Industria y Comercio a fijar las tarifas del transporte íntimo de los productos del petróleo.
(G. O. Nº 9413, del 24 de Octubre de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2209
CONSIDERANDO que, debido a la incidencia que tiene el costo del petróleo sobre la economía nacional, la distribución y comercialización del petróleo y sus derivados es materia de importancia vital para el Estado;
CONSIDERANDO que se hace necesario regular el transporte interno del petróleo y sus derivados, a fin de que tan esencial servicio funcione de forma eficiente;
VISTOS los Decretos Nos. 3336 y 1377, de fechas 13 de febrero de 1969 y 20 de octubre de 1975, respectivamente;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El Secretario de Estado de Industria y Comercio queda facultado para fijar las tarifas del transporte interno de los productos derivados del petróleo para cada zona, así como fijar cualquier tarifa relacionada con el mercado de dichos productos.
Art. 2.—El Secretario de Estado de Industria y Comercio
queda facultado, además para reglamentar el transporte interno del petróleo y sus derivados. Las Resoluciones que se dicten al efecto deberán ser publicadas en un periódico de circulación nacional.
Art. 3.—El Asesor Económico del Poder Ejecutivo queda facultado para establecer los procedimientos necesarios para reembolsar a las compañías distribuidoras de productos de petróleo, la proporción acordada de las modificaciones en el costo de los fletes, resultantes de las tarifas que dicte el Secretario de Estado de Industria y Comercio, y que corresponda pagar con cargo al Fondo Especial Nº 1716, creado mediante Decreto Nº 1377, de fecha 20 de octubre de 1975.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de julio del año mil novecientos setenta y seis; años 133º de la Independencia y 113º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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