Texto de la norma
Decreto Nº 2183, que autoriza una emisión de sellos semipostales (G. O. Nº 9413, del 24 de Octubre de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2183
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
VISTA la Ley Nº 40, de fecha 16 de octubre de 1970;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza la emisión de diez millones (10,000,000) de sellos semi-postales, de la denominación de un centavo para contribuir al desarrollo de programas de enseñanza para la capacitación del personal de Correos y Telecomunicaciones.
Art. 2.—Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 22 milímetros por 25 milímetros de alto, de perforación a perforación, con las siguientes características en su diseño: mostrarán como motivo principal impreso sobre un fondo violáceo, el escudo emblemático de comunicaciones, en sus colores originales; a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; en el ángulo izquierdo en sentido vertical de arriba hacia abajo y en el ángulo inferior en sentido horizontal, llevarán la inscripción Pro-Escuela Postal y Telegráfica", y en la parte superior del ángulo derecho, el valor facial expresado así: "1c".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de julio de. año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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