Texto de la norma
Decreto Nº 2181, que aprueba la Resolución Nº 53-76-MC. del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9413, del 24 de Octubre de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2181
CONSIDERANDO que la empresa BARCELO INDUSTRIAL, C. POR A., clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 14—68, del Directorio de Desarrollo Industrial de fecha 13 de septiembre de 1968, aprobada en virtud del Decreto Nº 2922, del 24 de octubre del mismo año, modificada por la No. 72—70 del 26 de junio de 1970, aprobada por el Decreto Nº 67 del 31 de agosto de 1970, ha pedido la inclusión de nuevas materias primas y materiales en la clasificación que disfruta;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha petición;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 53—76—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 21 de abril de 1976, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 53—76—MC
CONSIDERANDO: Que la empresa BARCELO INDUS-
TRIAL, C. POR A., clasificada en la Categoría "C", por el término de 15 años, con exoneración de un 90%, para dedicarse a la producción de conservas de frutas y vegetales, med ante Resolución Nº 14—68, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 13 de septiembre de 1968, aprobada en virtud del Decreto Nº 2922, del 24 de octubre del mismo año, modificada por la Nº 72—70 del 10 de junio de 1970, aprobada por el Decreto Nº 67, del 31 de agosto de 1970, ha pedido la inclusión de nuevas materias primas y materiales en la clasificación que disfruta.
CONSIDERANDO: Atendible en parte la petición de que se trata, procede acoger a favorablemente.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTAS: Las Resoluciones arriba citadas.
VISTOS: Los Artículos 28 y 8 de la Ley Nº 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley
R E S U E L V E :
PRIMERO: Modificar las Resoluciones Nos. 14—68 y 72—70, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa BARCELO INDUSTRIAL, C. POR A., por el resto del período de la clasificación y en el mismo porcentaje de exoneración del 90%, los siguientes artículos:
Cantidades anuales Nombre de los Artículos
10,000 Galones u 80,000 Libras Productos químicos (Isodex, fabcon, aceite sulfonado, ácido tartárico, anticorrosivo oxite, oxigen acavenger,
sales de sulfato, sales de tanino, sales de cloruros, siogout, duboth P95A duboth Ox y CA, y vejesol.
20,000 Libras — ácido cítrico
1,000 Galones — aceites esenciales para aroma de jugos
1,000 Kilos — metafisulfito de potasio
5,000 Kilos — soda cáustica
2,000 Kilos — especias tarragon
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario los citados Decretos Nos. 2922 y 67.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los veintiún (21) días del mes de abril del año mil novecientos setenta y seis (1976); años 133º de la Independencia y 113º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio, Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, DR. JOSE R. DIAZ VALDEPARES, Subsecretario de Estado de Industria y Comercio, en funciones de Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que la sesión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el 21 de abril de 1976, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. DR. JOSE R. DIAZ VALDEPARES, Subsecretario de Estado de Industria y Comercio, en funciones de Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2922, y 67, de fecha 24 de octubre de 1968 y 31 de agosto de 1970, respectivamente.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de julio del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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