Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2173
CONSIDERANDO que la empresa INDUSTRIAS RAAV, S. A., solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial, su clasificación en la Categoría "C", para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 29, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley, en vista de lo cual dictó la Resolución Nº 48-76-C, de fecha 21 de abril de 1976, clasificándola en la Categoría "C"
VISTO el Artículo 38, de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 48—76—C, del Di-
rectorio de Desarrollo Industrial, de fecha 21 de abril de 1976, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 48—76—C
CONSIDERANDO: Que la firma INDUSTRIAS RAAY, S. A., presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud registrada en fecha 20 de febrero de 1976 con el Nº 13, para ser clasificada en la Categoría "C" y acogerse a los beneficios de la Ley Núm. 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
CONSIDERANDO: Que la referida firma producirá topes para gabinetes de cocina, puertas plagadizas y revestidas de plástico duro o papel decorativo, que destinará al consumo interno.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$95,000.00
Localización: Calle Peña Batlle Nº 55, Santo Domingo, D.N. Tipo de proyecto: Nuevo
Empleos a crear: 17
Materias primas y materiales nacionales: 4%
Valor agregado: RD$61,413.00
Efecto sobre la distribución del ingreso: Positivo
Solvencia moral y económica: Satisfactoria.
VISTOS: Los Artículos 9, 11, 12, 17, 24, 25, 36, 37, 38 y 40 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Clasificar a la firma INDUSTRIAS RAAY, S. A., en la Categoría "C".
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 8 años, en la escala siguiente: 70% para el 1er. año, 60% para el 2do. y 50% para los restantes, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los siguientes artículos:
Cantidades anuales Nombre de los artículos
180,000 Pies Planchas de formica
20,000 Chapillas de madera
10,000 Unidades Bisagras, tiradores, cerraduras, correderas para gabinetes,
450 Galones Cemento en contacto caliente
60,000 Pies Moldes moldura de madera
1,000 Pares Correderas para gavetas
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones:
a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el va-
lor y cantidad de las materias primas y materiales im-portados con Liberación de derechos.
b) Deberá consumir las materias primas y materiales tan pronto se produzcan en el país en cantidad y precio com-petitivo, incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor.
c) La empresa debe cumplir con todas las demás obligacio-nes que pone a su cargo la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los veintiún (21), días del mes de abril del año mil novecien-tos setenta y seis (1976), años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio, Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, DR. JOSE R. DIAZ VALDEPARES, Subsecretario de Estado de Industria y Comercio, en funciones de Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 21 de abril de 1976, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departa-mento Técnico Industrial. DR. JOSE R. DIAZ VALDEPARES, Subsecretario de Estado de Industria y Comercio, en funciones de Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del
mes de julio del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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