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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2142

QUE AUTORIZA A VARIOS FUNCIONARIOS A ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES EXTRANJERAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 jul de 1976fecha
Condecoracióntipo
G. O. 9409Gaceta Oficial del 18 sept de 1976
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2142, que autoriza a varios funcionarios a aceptar y usar condecoraciones extranjeras. (G. O. Nº 9409, del 18 de Septiembre de 1976) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2142 VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo por los señores Rafael Bello Andino, Subsecretario Administrativo de la Presidencia, Ramón A. Font Bernard, Director de Radio Televisión Dominicana, y Arqs. Eugenio Pérez Montás y Manuel Valverde Podestá, mediante la cual solicitan autorización para poder aceptar y usar las condecoraciones de la Orden del Mérito Civil en los grados de Gran Cruz y Encomienda del Número concedida a los dos primeros, y de la Orden de Isabel La Católica en el grado de Comendador concedida a los últimos por el Gobierno español; VISTAS las disposiciones de la Ley 1325, de fecha 13 de enero de 1947, y del Reglamento Nº 4147, del 4 de febrero de 1947; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—El señor Rafael Bello Andino, Subsecretario Administrativo de la Presidencia, queda autorizado a aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en el grado de Gran Cruz, que le ha sido concedida por el Gobierno español Art. 2.—El señor Ramón A. Font Bernard, Director de Radio Televisión Dominicana, queda autorizado a aceptar y usar la condecoración de la Encomienda del Número de la Orden del Mérito Civil, que le ha sido concedida por el Gobierno español. Art. 3.—Los Arqs. Eugenio Pérez Montás y Manuel Valverde Podesta, quedan autorizados a aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel La Católica en el grado de Comendador, que le ha sido concedida por el Gobierno español. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de julio del mil novecientos setenta y seis, años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona