Texto de la norma
Decreto Nº 2122, que aprueba la Resolución Nº 32—76—TC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9409, del 18 de Septiembre de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2122
CONSIDERANDO que la empresa CARIBE IBERICA, S. A., clasificada inicialmente en la Categoría "C" mediante Resolución Nº 136—72—C, del 16 de noviembre de 1972, aprobada por Decreto Nº 3385, del 13 de abril de 1973, y posteriormente reclasificada en la Categoría "A" para establecerse en la Zona Franca Industrial de Santiago, mediante Resolución Nº 15—75—CC del 14 de febrero de 1975, sancionada por Decreto Nº 780, del 22 de abril de 1975, ha solicitado el traspaso de la clasificación que disfruta en la Categoría "A", a favor de la firma MERENGUE HAND BAGS, CORPORATION;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, consideró procedente la supraindicada solicitud, en vista de lo cual dictó la Resolución Nº 32—76—TC, acogiendo favorablemente el traspaso de clasificación a favor de la firma MERENGUE HAND BAGS, CORPORATION;
VISTOS los Artículos 38 y 45 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 25 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
RESUELVE:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 32—76—TC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 3 de marzo de 1976, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION N° 32—76—TC
CONSIDERANDO: Que la empresa CARIBE IBERICA, S. A., fue clasificada en base a la Ley N° 299 de fecha 23 de abril de 1968, por el término de 8 años y exoneración de 50% para establecerse en Santo Domingo y dedicarse a la producción de artículos de piel (carteras, bultos escolares, maletines, cinturones), mediante Resolución N° 186—72—C de fecha 16 de noviembre de 1972, aprobada por el Decreto N° 3385 del 13 de abril de 1973, modificada por la N° 87—73—MC de fecha 2 de julio de 1973, aprobada por el Decreto N° 4205, del 31 de diciembre de 1973.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa CARIBE IBERICA, S. A., solicitó posteriormente, según aviso publicado en el periódico La Noticia los días 27 y 28 de febrero de 1974, el cambio de su clasificación para la categoría "A" para establecerse en la Zona Franca Industrial de Santiago para seguir produciendo allí los artículos precedentemente citados y destinarlos al mercado exterior, petición que fue acogida por el Directorio de Desarrollo Industrial mediante Resolución N° 15—75—CC de fecha 14 de febrero de 1975, sancionada por el Decreto N° 120 de fecha 22 de abril de 1975.
CONSIDERANDO: Que la citada empresa CARIBE IBERICA, S. A., mediante carta de fecha 30 de febrero de 1975, ha solicitado el traspaso de la clasificación que disfruta en la Categoría "A", a favor de la firma MERENGUE HAND BAGS, CORPORATION, acompañando dicha solicitud del contrato de venta en favor de la citada firma, de los beneficios que le asistían en virtud de la clasificación a que hemos hecho referencia.
CONSIDERANDO: Atendible las razones expuestas por la empresa CARIBE IBERICA, S. A., y a la vista del informe rendido por el Departamento Técnico Industrial, el Directorio de Desarrollo Industrial acogió favorablemente en sesión celebra-
PORATION.
da en esta misma fecha el traspaso de clasificación de que se trata en favor de la firma MERENGUE HAND BAGS, COR-
VISTAS: Las citadas Resoluciones Nos. 136—72—C, 87—73—MC y 15—75—CC.
VISTO: El contrato suscrito tanto por la parte cesionista como por la cesionaria.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTOS: Los Artículos Nos. 38 y 45 de la precitada Ley Nº 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley
R E S U E L V E :
PRIMERO: Recomendar al Poder Ejecutivo autorizar el traspaso a favor de la firma MERENGUE HAND BAGS, CORPORATION, la clasificación en la Categoría "A" y los beneficios exonerativos en ella considerados, otorgados originalmente a CARIBE IBERICA, S. A., en virtud de las resoluciones y los decretos señalados en los párrafos anteriores.
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario los señalados Decretos Nos. 3385, 4265 y 780.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los tres (3) días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis (1976), años 133º de la Independencia y 113º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio, Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, DR. JOSE R. DIAZ VALDEPARES, Subsecretario de Estado de Industria y Comercio, en funciones de Secretario Eje-
cutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 3 de marzo de 1976, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. DR. JOSÉ R. DIAZ VALDEPARES, Subsecretario de Estado de Industria y Comercio, en funciones del Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3385, 4205 y 780, de fechas 13 de abril de 1973, 31 de diciembre de 1973 y 22 de abril de 1975, respectivamente.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de junio del año mil novecientos setenta y seis, años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.