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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2121

QUE APRUEBA LA RESOLUCION NO. 18-76-C, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 jun de 1976fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9409Gaceta Oficial del 18 sept de 1976
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Monto
RD$171,286 · en el texto: «RD$171,286.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2121, que aprueba la Resolución Nº 18—76—C. del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. Nº 9409, del 18 de Septiembre de 1976) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2121 CONSIDERANDO que la empresa INDUSTRIA DE TORNILLOS Y TUERCAS, C. POR A., solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial, su clasificación en la Categoría "C", para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley, en vista de lo cual dictó la Resolución Nº 18—76—C. de fecha 3 de marzo de 1976, clasificándola en la Categoría "C"; VISTO el Artículo 38, de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 18—76—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 3 de marzo de 1976, que copiada textualmente dice: RESOLUCION Nº 18—76—C CONSIDERANDO: Que la empresa INDUSTRIA DE TORNILLOS Y TUERCAS, C. POR A., presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud de clasificación registrada con el Nº 65--75 en fecha 28 de octubre de 1975, para ser clasificada en la Categoría "C" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial. CONSIDERANDO: Que la referida empresa producirá tuercas, tornillos y pernos de acero, que destinará al consumo interno. VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos: Inversión total: RD$684, 532.00 Localización: Zona Industrial de Haina, San Cristóbal Tipo de proyecto: Nuevo Empleos a crear: 23 Materias primas y materiales nacionales: 63% Valor agregado: RD$171,286.00 Efectos sobre la distribución del ingreso: Positivo Solvencia moral y económica: Satisfactoria. VISTOS: Los artículos 9, 11, 12, 17, 19, 24, 25, 36; 37; 38 y 40 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968. En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley, R E S U E L V E : PRIMERO: Clasificar a la empresa INDUSTRIA DE TORNILLOS Y TUERCAS, C. POR A., en la Categoría "C". SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 15 años, en proporción de un 90%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación anual de 2,100 toneladas métricas de barras de acero de 1/4 a 1 1/2 pulgadas de diámetro con calibres de 300 hasta 1,025 SEA. NOTA: Para la importación de barras de acero desde 1,006 hasta 1,065 con diámetros de hasta 5/8 deberá ser autorizada por el Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, previa comprobación de que no puede ser obtenido de producción nacional en calidad y precios competitivos. TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones: a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos. b) Deberá consumir las materias primas y materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo, incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor. c) La empresa deberá cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley No. 299 del 23 de abril de 1968. DADA en Santo Domingo, Distrito Nacional, a los tres (3) días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis (1976), años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial. JOAQUIN BALAGUER YO, DR. JOSE R. DIAZ VALDEPARES, Subsecretario de Estado de Industria y Comercio, en funciones de Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el 3 de marzo de 1976, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Profesora María Teresa Julia de Sánchez, Arq. José Antonio Ri- Técnico Industrial. DR. JOSE R. DIAZ VALDEPARES, Sub- Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial". Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de junio del año mil novecientos setenta y seis, años 1330 de la Independencia y 1130 de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona