Texto de la norma
Decreto Nº 2115, que aprueba la Resolución Nº 23—76—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9408, del 4 de Sept. de 1976.)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2115
CONSIDERANDO que la empresa PRODUCTOS DE PIEL, S. A., fué clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 136—74—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 1ro. de noviembre de 1974, aprobada en virtud del Decreto Nº 529, del 28 de enero de 1975, modificada por la Nº 121—75—MC del 15 de agosto de 1975, sancionada por el Decreto Nº 1451, del 7 de noviembre del mismo año, ha pedido la inclusión de nuevos artículos en la clasificación que disfruta;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha petición;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 23—76—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 3 de marzo de 1976, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 23—76—MC
CONSIDERANDO: Que la empresa PRODUCTOS DE PIEL, S. A., clasificada en la Categoría "C", por el término de
8 años, en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial, con exoneración de un 90%, para dedicarse a la producción de plantas, plantillas, cercos, tacos, punteras y contrafuertes de zuela (Partes para la fabricación calzados), mediante Resolución Nº 136—74—C dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 1ro. de noviembre de 1974, aprobada en virtud del Decreto Nº 529, del 28 de enero de 1975, modificada por la Nº 121—75—MC del 15 de agosto de 1975, sancionada por el Decreto Nº 1451, del 7 de noviembre del mismo año, ha pedido la inclusión de nuevos artículos en la clasificación que disfruta.
CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTAS: Las citadas Resoluciones Nos. 136—74—C y 121—75—MC.
VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la mencionada Ley Nº 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley.
R E S U E L V E :
PRIMERO: Modificar las Resoluciones Nos. 136—74—C y 121—75—MC, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa PRODUCTOS DE PIEL, S. A., por el resto del período de la clasificación y en el mismo porcentaje del 90% de exoneración, los siguientes artículos:
Cantidades anuales Nombre de los artículos
30 Toneladas cartón para contrafuerte de calzado
4,500 Galones cemento uretano o latex y termoplástico
8 Toneladas — material termoplastico para punteras de calzados
5 Toneladas — planchas corcho para pisos y plantas, calzados
12 Toneladas — cartón o papel resinado impermeable resistente al solvente
500 Kilos — papel transferencia (calcomania)
3 Toneladas — ribetes y trencillas de hasta 3" de ancho
1 500 Galones — pigmentos, acabados, lacas y solventes para calzados.
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo en cuanto sea necesario los señalados Decretos Nos. 1451 y 529.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los tres (3) días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis (1976); años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, DR. JOSE R. DIAZ VALDEPARES, Subsecretario de Estado de Industria y Comercio, en funciones de Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que ésta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 3 de marzo de 1976, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. DR. JOSE R. DIAZ VALDEPARES, Subsecretario de Estado de Industria y Comercio., en funciones de Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Se modifican, en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 529 y 1451, de fechas 28 de enero de 1975 y 7 de noviembre de 1975, respectivamente.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de junio del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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