Texto de la norma
Decreto Nº 2113, que aprueba la Resolución Nº 35—76—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9408, del 4 de Sept. de 1976.)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2113,
CONSIDERANDO que la empresa EMBUTIDOS STEFANUTTI, S. A., fué clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 135—75—C, del Directorio de Desarrollo Industrial de fecha 31 de octubre de 1975, aprobada en virtud del Decreto Nº 1643, del 19 de enero de 1976, ha pedido la inclusión de papel celofán y tripas tipo Winnie Pac en la clasificación que disfruta;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha petición;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 35—76—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 3 de marzo de 1976, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 35—76—MC
CONSIDERANDO: Que la empresa EMBUTIDOS STEFANUTTI, S. A., clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 75%, para la producción de em-
butidos, en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial, mediante la Resolución Nº 165—75—C dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 31 de octubre de 1975, aprobada en virtud del Decreto Nº 1643, del 19 de enero de 1976, ha pedido la inclusión de papel celofán y tripas tipo Winnie Pac en la clasificación que disfruta
CONSIDERANDO: Atendida la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTA: La citada Resolución Nº 165—75—C.
VISTOS: Los artículos 23 y 38 de la citada Ley Nº 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Modificar la Resolución Nº 165—75—C, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa EMBUTIDOS STEFANUTTI, S. A., por el resto del periodo y en el mismo porcentaje de exoneración del 75%: 275 resmas de papel celofán y 50 cartones de tripas tipo Winnie Pac, anualmente.
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario el citado Decreto Nº 1643.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los tres (3) días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis (1976); años 133º de la Independencia y 113º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio, Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, DR. JOSE R. DIAZ VALDEPARES, Subsecretario de Estado de Industria y Comercio, en funciones de Secretario Eje-
utivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que ésta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 3 de marzo de 1976, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. DR. JOSE R. DIAZ VALDEPARES, Subsecretario de Estado de Industria y Comercio, en funciones de Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial.”
Art. 2.—Se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1643, de fecha 19 de enero de 1976.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince dias del mes de junio del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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