Texto de la norma
Decreto Nº 2112, que aprueba la Resolución Nº 24—76—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9408, del 4 de Sept. de 1976.)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2112
CONSIDERANDO que la empresa QUISQUEYA COMERCIAL, C. POR A., fué clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 87—69, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 4 de julio de 1969, aprobada por Decreto Nº 4119, del 8 de septiembre del mismo año, modificada por el Decreto Nº 3728, del 25 de julio de 1973;
CONSIDERANDO que la referida empresa ha solicitado la inclusión en la clasificación que disfruta de 200,000 unidades de motas de satín u otro material, anualmente;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzga atendible dicha solicitud;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se aprueba la Resolución Nº 24—76—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 3 de marzo de 1976, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 24—76—MC
CONSIDERANDO: Que la empresa QUISQUEYA CO-
MERCIAL, C. POR A., clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, para producir cosméticos, en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial, mediante Resolución Nº 87—69, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 4 de julio de 1969, aprobada en virtud del Decreto Nº 4119, del 8 de septiembre del mismo año, modificada por el Decreto Nº 3728, del 25 de julio de 1973.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha solicitado la inclusión en la clasificación que disfruta de 200,000 unidades de motas de satín u otro material, anualmente.
CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTAS: Las Resoluciones Nos. 87—69 y 50—73—MC.
VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Modificar las Resoluciones Nos. 87—69 y 50—73—MC, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa QUISQUEYA COMERCIAL, C. POR A., por el resto del período y en proporción de un 30% de exoneración, 200,000 unidades de "motas de satín u otro material", anualmente.
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 4119 y 3728.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
a los tres (3) días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis (1976); años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio, Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, DR. JOSE R. DIAZ VALDEPARES, Subsecretario de Estado de Industria y Comercio, en funciones de Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 3 de marzo de 1976, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. DR. JOSE R. DIAZ VALDEPARES, Subsecretario de Estado de Industria y Comercio, en funciones de Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 4119 y 3728, de fechas 8 de septiembre de 1969 y 25 de julio de 1973, respectivamente.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de junio del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.